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Pareja estable (Cataluña)

Generalitat de Catalunya — Departament de Justícia (Registre de parelles estables de Catalunya)

Comunidad autónoma: Cataluña

En Cataluña la 'parella estable' se rige por el Codi civil de Catalunya (Llei 25/2010). A diferencia de otras comunidades, la condición de pareja estable NO depende de inscribirse: nace al cumplir los requisitos del Codi civil. La inscripción en el Registre de parelles estables es voluntaria y solo sirve como medio de prueba.

Quién lo necesita

Parejas que conviven de forma estable en Cataluña y cumplen los requisitos del Codi civil, que quieren disponer de un medio de prueba oficial de su situación.

Coste

Inscripción en el Registre de parelles estables: gratuita. La constitución mediante escritura notarial (vía alternativa) tiene un coste orientativo de 120-170 €.

Plazo

Resolución de la inscripción: 2 meses; el silencio administrativo es positivo (se entiende estimada). La inscripción NO es constitutiva: la condición de pareja estable existe desde que se cumplen los requisitos del Codi civil, con independencia del registro.

Documentación

  • Solicitud de inscripción en el Registre de parelles estables Obligatorio Con el consentimiento de ambos miembros de la pareja.
  • Documento de identidad en vigor de ambos Obligatorio DNI, NIE/TIE o pasaporte.
  • Acreditación de los requisitos del Codi civil (arts. 234-1 y 234-2) Obligatorio Convivencia estable durante más de 2 años, o tener un hijo en común durante la convivencia, o haber formalizado la relación en escritura pública.

Errores comunes a evitar

  • Creer que hay que inscribirse para ser pareja estable: en Cataluña la inscripción es voluntaria y solo es un medio de prueba (a diferencia, p. ej., de la Comunitat Valenciana, donde es constitutiva).
  • Confundir el Registre de parelles estables con los registros municipales previos.
  • Dar por hecho que la pareja estable tiene los mismos efectos que el matrimonio en todos los ámbitos.

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