Pareja estable (Cataluña)
Generalitat de Catalunya — Departament de Justícia (Registre de parelles estables de Catalunya)
Comunidad autónoma: Cataluña
En Cataluña la 'parella estable' se rige por el Codi civil de Catalunya (Llei 25/2010). A diferencia de otras comunidades, la condición de pareja estable NO depende de inscribirse: nace al cumplir los requisitos del Codi civil. La inscripción en el Registre de parelles estables es voluntaria y solo sirve como medio de prueba.
Quién lo necesita
Parejas que conviven de forma estable en Cataluña y cumplen los requisitos del Codi civil, que quieren disponer de un medio de prueba oficial de su situación.
Coste
Inscripción en el Registre de parelles estables: gratuita. La constitución mediante escritura notarial (vía alternativa) tiene un coste orientativo de 120-170 €.
Plazo
Resolución de la inscripción: 2 meses; el silencio administrativo es positivo (se entiende estimada). La inscripción NO es constitutiva: la condición de pareja estable existe desde que se cumplen los requisitos del Codi civil, con independencia del registro.
Documentación
- Solicitud de inscripción en el Registre de parelles estables Obligatorio Con el consentimiento de ambos miembros de la pareja.
- Documento de identidad en vigor de ambos Obligatorio DNI, NIE/TIE o pasaporte.
- Acreditación de los requisitos del Codi civil (arts. 234-1 y 234-2) Obligatorio Convivencia estable durante más de 2 años, o tener un hijo en común durante la convivencia, o haber formalizado la relación en escritura pública.
Errores comunes a evitar
- Creer que hay que inscribirse para ser pareja estable: en Cataluña la inscripción es voluntaria y solo es un medio de prueba (a diferencia, p. ej., de la Comunitat Valenciana, donde es constitutiva).
- Confundir el Registre de parelles estables con los registros municipales previos.
- Dar por hecho que la pareja estable tiene los mismos efectos que el matrimonio en todos los ámbitos.