Registro de Parejas de Hecho (Andalucía)
Inscribir una pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, registro administrativo único creado por el artículo 6 de la Ley 5/2002, de parejas de hecho, y regulado por el Decreto 35/2005. La pareja se constituye mediante la declaración de voluntad de sus miembros ante el órgano encargado del Registro (o ante el ayuntamiento), y la inscripción sirve para acreditarla y acceder a los efectos reconocidos por la normativa andaluza.
Junta de Andalucía — Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Coste
Gratuito. El acceso al Registro es voluntario y tanto las inscripciones como las certificaciones son gratuitas.
Plazo
El trámite no está sujeto a plazo de inicio (puede solicitarse en cualquier momento). La Administración resuelve la inscripción en un plazo máximo de 3 meses, con silencio negativo (plazo actualizado por el Decreto-ley 3/2024). La pareja se constituye por la declaración de voluntad ante el Registro o el ayuntamiento; la inscripción permite acreditarla y acceder a los efectos previstos en la normativa andaluza.
Quién lo necesita
Parejas que conviven de forma libre, pública y notoria en Andalucía y quieren formalizar su unión sin contraer matrimonio, para efectos como permisos, acreditación de la relación o beneficios reconocidos por la normativa autonómica.
Documentación
4 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho Obligatorio
Modelo oficial de la Junta de Andalucía (Orden de 4 de abril de 2005), firmado por ambos miembros.
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Documento de identidad en vigor de ambos Obligatorio
DNI, NIE/TIE o pasaporte.
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Declaración de voluntad de constituir la pareja de hecho Obligatorio
Mediante comparecencia personal de ambos ante el órgano encargado del Registro (o ante el ayuntamiento) o, en su defecto, escritura pública u otro medio de prueba.
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Acreditación del estado civil, la capacidad y la residencia Obligatorio
Declaraciones responsables de no estar unidos por matrimonio ni en otra pareja de hecho inscrita y de cumplir los requisitos de la Ley 5/2002; al menos uno de los miembros debe tener residencia habitual en un municipio de Andalucía. En su caso, certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación.
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que basta con convivir: en Andalucía hay que declarar la voluntad de constituir la pareja e inscribirla para que produzca efectos en la normativa andaluza.
- Dar por hecho que la inscripción equivale al matrimonio en todos los ámbitos.
- Aplicar requisitos o documentación de otra comunidad autónoma.