Registro de Parejas Estables No Casadas (Aragón)
Inscribir una pareja estable no casada en el Registro Administrativo de Parejas Estables No Casadas de Aragón. La figura se regula en el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, arts. 303 y siguientes, que integró la antigua Ley 6/1999). Por el Derecho foral, la pareja estable se constituye por escritura pública o por convivencia marital ininterrumpida de dos años acreditada; el Registro es de carácter administrativo, por lo que la inscripción no constituye la pareja, sino que la acredita y da derecho a la aplicación de las leyes administrativas correspondientes.
Gobierno de Aragón — Registro Administrativo de Parejas Estables No Casadas de Aragón
Coste
Gratuito.
Plazo
La pareja estable ya queda constituida por escritura pública o por dos años de convivencia acreditada (Código del Derecho Foral de Aragón); la inscripción en el Registro, de carácter administrativo, sirve para acreditarla y da derecho a la aplicación de las leyes administrativas que correspondan, con los derechos y obligaciones de los cónyuges en la normativa aragonesa de derecho público (salvo los de carácter tributario). El trámite está abierto todo el año; la tramitación presencial requiere cita previa.
Quién lo necesita
Parejas que conviven de forma estable en Aragón (con vecindad administrativa en un municipio aragonés) y quieren acreditar su unión conforme al Derecho foral aragonés, sin contraer matrimonio, para efectos como permisos o derechos reconocidos a los cónyuges en la normativa aragonesa de derecho público.
Documentación
4 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas Estables No Casadas Obligatorio
Modelo oficial del Gobierno de Aragón, acompañado de declaración jurada de estado civil y de no formar otra pareja estable ni tener parentesco hasta el segundo grado.
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Documento de identidad en vigor de ambos Obligatorio
DNI, NIE/TIE o pasaporte.
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Acreditación de la constitución de la pareja estable Obligatorio
Escritura pública notarial que acredite la voluntad de constituir la pareja, o (si la convivencia supera 2 años) acta de notoriedad, documento judicial, declaración de dos testigos u otro medio de prueba admitido en derecho; o libro de familia/certificado de hijo común.
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Acreditación de la vecindad administrativa en Aragón Obligatorio
Empadronamiento que acredite la vecindad administrativa en cualquier municipio de Aragón.
Errores que te hacen volver otro día
- Pensar que la pareja solo existe si se inscribe: en Aragón la pareja estable se constituye por escritura pública o por dos años de convivencia; la inscripción la acredita y da acceso a derechos administrativos.
- Dar por hecho que la inscripción equivale al matrimonio en todos los ámbitos (no alcanza, por ejemplo, los efectos tributarios).
- Aplicar requisitos o documentación de otra comunidad autónoma.