Registro de Parejas de Hecho (Cantabria)
Inscribir una pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria (Ley de Cantabria 1/2005 y Decreto 55/2006 que regula su estructura y funcionamiento). El Registro es de carácter voluntario y gratuito; la inscripción tiene carácter constitutivo: desde la inscripción les es aplicable lo dispuesto en la Ley 1/2005.
Gobierno de Cantabria — Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Coste
Gratuito. El Registro es voluntario y no está sujeto a tasas ni precios públicos.
Plazo
La inscripción tiene carácter constitutivo: desde la inscripción les es aplicable la Ley de Cantabria 1/2005. Requisito: ambos empadronados y con residencia efectiva en Cantabria con una antelación mínima de seis meses, y convivencia de un año o descendencia común. Plazo máximo de resolución: 6 meses (medio 2 meses), con silencio positivo.
Quién lo necesita
Parejas que conviven de forma estable en Cantabria, con ambos miembros empadronados y con residencia efectiva en la comunidad, que quieren formalizar su unión sin contraer matrimonio.
Documentación
4 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud de inscripción básica (Anexo I) Obligatorio
Modelo oficial del Gobierno de Cantabria, suscrito por ambas partes de la pareja.
-
Documento de identidad en vigor de ambos Obligatorio
DNI, NIE/TIE o pasaporte (o autorización para su verificación).
-
Certificado de empadronamiento y acreditación de la convivencia Obligatorio
Certificado municipal de empadronamiento de ambos (expedido con antelación máxima de 2 meses; no se admite volante) y acreditación de convivencia en el mismo domicilio durante al menos un año, o descendencia común.
-
Certificado de estado civil y declaración responsable Obligatorio
Certificado del Registro Civil sobre el estado civil de cada parte (antelación máxima de 2 meses) y declaración responsable de no formar otra pareja, no tener parentesco hasta el segundo grado y no haber sido incapacitados para consentir.
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que basta con convivir: en Cantabria la inscripción en el Registro es la que hace aplicable la Ley 1/2005 a la pareja.
- Presentar un volante en lugar del certificado de empadronamiento, o no acreditar los seis meses de empadronamiento previo en Cantabria.
- Dar por hecho que la inscripción equivale al matrimonio en todos los ámbitos.
- Aplicar requisitos o documentación de otra comunidad autónoma.