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ARevo Trámites
Autonómico Verificado el 13/06/2026 Galicia

Registro de Parejas de Hecho (Galicia)

Inscribir una pareja de hecho en el Rexistro de Parellas de Feito de Galicia (procedimiento PR212A, regulado por el Decreto 248/2007, modificado en 2025). En Galicia, la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia equipara al matrimonio a las parejas que cumplen sus requisitos, siempre que presten su consentimiento expreso a esa equiparación y se inscriban. La inscripción es, por tanto, necesaria para esa equiparación.

Xunta de Galicia — Rexistro de Parellas de Feito de Galicia

Pedir cita previa

Coste

Gratuito. La inscripción de las declaraciones de constitución, modificación y extinción no está sujeta a tasa.

Plazo

La equiparación al matrimonio (DA 3ª de la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia) exige el consentimiento expreso a esa equiparación y la inscripción: los efectos se producen desde la inscripción en el Rexistro de Parellas de Feito de Galicia. La solicitud puede presentarse durante todo el año, en línea o presencialmente.

Quién lo necesita

Parejas que conviven de forma estable en Galicia y quieren que su unión quede equiparada al matrimonio a efectos de la legislación gallega, sin contraer matrimonio.

Documentación

4 documentos · 4 obligatorios
  • Solicitud de inscripción en el Rexistro de Parellas de Feito Obligatorio

    Modelo oficial de la Xunta de Galicia (procedimiento PR212A), con la manifestación expresa de la voluntad de equiparación al matrimonio.

  • Documento de identidad en vigor de ambos Obligatorio

    DNI, NIE/TIE o pasaporte.

  • Certificado de empadronamiento Obligatorio

    Acredita la residencia en algún municipio de Galicia.

  • Acreditación del estado civil y de la capacidad Obligatorio

    Documentación que acredite no estar unidos por matrimonio ni en otra pareja de hecho y cumplir los requisitos de capacidad.

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que basta con convivir: en Galicia hay que prestar consentimiento expreso e inscribirse para la equiparación al matrimonio que prevé la Ley 2/2006.
  • Confundir la equiparación al matrimonio de la legislación gallega con sus efectos en todos los ámbitos (estatales).
  • Aplicar requisitos o documentación de otra comunidad autónoma.