Registro de Uniones de Hecho (Comunidad de Madrid)
Inscribir una pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (Ley 11/2001 y Decreto 134/2002). La inscripción tiene carácter constitutivo: la unión produce efectos jurídicos a partir de la inscripción en el Registro.
Comunidad de Madrid — Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
Coste
Tasa por inscripción básica: 82,12 € (pago por autoliquidación con el modelo 030, entre 2 y 7 días antes de la cita de inscripción).
Plazo
La inscripción tiene carácter constitutivo: la unión de hecho produce efectos desde su inscripción en el Registro de la Comunidad de Madrid. El Registro responde a la solicitud de cita en un plazo aproximado de 1 mes y, una vez firmada la solicitud de inscripción, notifica la resolución en un plazo de 15 días hábiles.
Quién lo necesita
Parejas que conviven de forma estable en la Comunidad de Madrid y quieren formalizar su unión sin contraer matrimonio, para efectos como permisos, acreditación de la relación o beneficios reconocidos por la normativa autonómica.
Documentación
5 documentos · 5 obligatorios-
Solicitud de cita previa para el inicio del expediente de inscripción Obligatorio
Modelo oficial de la Comunidad de Madrid (impreso 851F1) para solicitar la cita en el Registro de Uniones de Hecho.
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Justificante de pago de la tasa (modelo 030) Obligatorio
Se abona por autoliquidación entre 2 y 7 días antes de la cita y se presenta el día de la inscripción.
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Documento de identidad en vigor de ambos Obligatorio
DNI, NIE/tarjeta de residencia o pasaporte.
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Certificado de empadronamiento conjunto Obligatorio
Acredita estar empadronados en el mismo domicilio durante los doce meses anteriores a la solicitud y residir en la Comunidad de Madrid. No se admiten volantes; validez de 3 meses (puede autorizarse su consulta a la Administración).
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Certificado de estado civil Obligatorio
Para solteros españoles, declaración responsable de soltería ante el Registro. Para divorciados/separados/viudos, certificado literal del matrimonio anterior con la anotación de divorcio, nulidad o separación, o certificado de defunción del cónyuge. Para personas extranjeras, certificado de capacidad matrimonial o de soltería según su país.
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que basta con convivir: en la Comunidad de Madrid la inscripción en el Registro es necesaria para que la unión produzca efectos.
- No acreditar los doce meses de empadronamiento conjunto en el mismo domicilio, o presentar un volante en lugar del certificado de empadronamiento (no se admiten volantes).
- Dar por hecho que la inscripción equivale al matrimonio en todos los ámbitos o que cambia el estado civil (la inscripción es administrativa y no cambia el estado civil).
- Aplicar requisitos o documentación de otra comunidad autónoma.