Registro de Uniones de Hecho (Castilla y León)
Inscribir una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León (Decreto 117/2002, por el que se crea el Registro). El Registro tiene carácter administrativo y voluntario: la inscripción permite acreditar la unión y acceder a los efectos reconocidos por la normativa autonómica.
Junta de Castilla y León — Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León
Coste
Gratuito. La práctica de las inscripciones, asientos y certificaciones es totalmente gratuita.
Plazo
El Registro tiene carácter administrativo y voluntario. Antes de inscribir, se convoca a la pareja para una comparecencia personal y conjunta obligatoria ante el encargado del Registro (Gerencia Territorial de Servicios Sociales). La Dirección General de Familias resuelve en el plazo de 1 mes desde la solicitud (el plazo se suspende mientras no se aporte la documentación o no se realice la comparecencia).
Quién lo necesita
Parejas no casadas con una relación afectiva análoga a la conyugal, con residencia habitual en Castilla y León, que quieren formalizar su unión sin contraer matrimonio.
Documentación
4 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Obligatorio
Modelo oficial de la Junta de Castilla y León, firmado por ambos miembros.
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Documento de identidad en vigor de ambos Obligatorio
DNI, NIE/TIE o pasaporte.
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Acreditación de la residencia y la convivencia Obligatorio
Ambos miembros deben tener residencia habitual en Castilla y León y acreditar convivencia análoga a la conyugal durante al menos los seis meses anteriores (no se exige plazo mínimo si hay descendencia común).
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Acreditación del estado civil y de la capacidad Obligatorio
Ser mayor de edad o menor emancipado, estado civil soltero/viudo/divorciado, no tener parentesco hasta el segundo grado, no formar otra unión de hecho y no estar incapacitado judicialmente.
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que basta con convivir: la inscripción en el Registro es la vía para acreditar la unión y acceder a los efectos de la normativa autonómica.
- No comparecer: la comparecencia personal y conjunta es un trámite obligatorio previo a la inscripción.
- Dar por hecho que la inscripción equivale al matrimonio en todos los ámbitos.
- Aplicar requisitos o documentación de otra comunidad autónoma.