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ARevo Trámites
Autonómico Verificado el 13/06/2026 País Vasco

Registro de Parejas de Hecho (País Vasco / Euskadi)

Inscribir una pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho del País Vasco (Ley 2/2003, reguladora de las parejas de hecho). La inscripción tiene carácter constitutivo: la pareja de hecho produce sus efectos jurídicos a partir de la inscripción en el Registro. Ambos miembros deben comparecer presencialmente para manifestar su voluntad de inscribirse.

Gobierno Vasco — Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Coste

Gratuito.

Plazo

La inscripción tiene carácter constitutivo: la pareja de hecho produce efectos desde su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del País Vasco. La inscripción exige la comparecencia presencial de ambos miembros ante el Registro.

Quién lo necesita

Parejas que conviven de forma estable y en las que al menos un miembro tiene vecindad civil vasca, que quieren formalizar su unión sin contraer matrimonio, para efectos como permisos, acreditación de la relación o beneficios reconocidos por la normativa autonómica.

Documentación

4 documentos · 4 obligatorios
  • Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho Obligatorio

    Modelo oficial del Gobierno Vasco. Ambos miembros deben comparecer presencialmente ante el Registro para manifestar su voluntad de inscribirse y que conocen los efectos de la inscripción.

  • Documento de identidad en vigor de ambos Obligatorio

    DNI, NIE o pasaporte (salvo autorización al Registro para su verificación).

  • Fe de Vida y Estado de cada miembro Obligatorio

    Acredita el estado civil; debe ser reciente (menos de 1 mes para nacionales, 3 meses para personas extranjeras). En su defecto, certificado literal de nacimiento.

  • Acreditación de la vecindad civil vasca de al menos uno de los miembros Obligatorio

    La Ley 2/2003 exige que al menos uno tenga vecindad civil vasca. Se acredita, por ejemplo, con certificado de empadronamiento de residencia continuada en la CAPV durante 10 años más el certificado literal de nacimiento, o con la adquisición voluntaria de la vecindad civil vasca tras 2 años de residencia, anotada en el Registro Civil.

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que basta con convivir: en el País Vasco la inscripción en el Registro es necesaria para que la pareja de hecho produzca efectos.
  • Desconocer que la Ley 2/2003 exige la vecindad civil vasca de al menos uno de los miembros (no basta con un empadronamiento reciente).
  • Aplicar requisitos o documentación de otra comunidad autónoma.