Orden de protección para víctimas de violencia de género o doméstica
Resolución judicial que da a la víctima un estatuto integral de protección con una sola solicitud: medidas penales frente al agresor, como la prohibición de aproximarse o de comunicarse, medidas civiles urgentes sobre los hijos, la vivienda y la pensión de alimentos, y el acceso a las ayudas y derechos sociales reconocidos a las víctimas. Vale ante cualquier autoridad y administración pública, así que es el documento que abre la puerta a las ayudas económicas, laborales y de vivienda. Existe para las víctimas de violencia de género y también para el resto de víctimas de violencia doméstica del entorno familiar.
Juzgado de guardia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer; puede solicitarse también en policía, fiscalía, oficinas de atención a la víctima o servicios sociales, que la remiten de inmediato
Coste
Gratuito. Solicitarla no cuesta nada y las víctimas de violencia de género tienen reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata y especializada. El teléfono 016 informa y asesora de forma gratuita y confidencial, y no deja rastro en la factura.
Plazo
No hay plazo: se pide en cuanto existe la situación de riesgo. Presentada la solicitud, el juez de guardia convoca una audiencia urgente con la víctima, el presunto agresor y el Ministerio Fiscal, que debe celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas, y resuelve por auto. El dato que más protección hace perder es la vigencia de las medidas civiles: solo duran treinta días. Si dentro de ese plazo la víctima presenta demanda de familia ante la jurisdicción civil, se prorrogan durante los treinta días siguientes a la demanda, y en ese término deben ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juzgado de primera instancia competente.
Quién lo necesita
Quien sufre malos tratos físicos, psicológicos, sexuales o amenazas por parte de su pareja o expareja, o de un familiar o conviviente, y se encuentra en una situación objetiva de riesgo. También puede pedirla en su nombre un familiar en esa relación, y el Ministerio Fiscal puede instarla de oficio.
Documentación
5 documentos · 1 obligatorios-
Formulario de solicitud de orden de protección Obligatorio
Lo facilitan el juzgado, la policía, las oficinas de atención a la víctima y los servicios sociales, que están obligados a poner a disposición de la víctima información, formularios y canales telemáticos.
-
DNI, NIE o pasaporte de la víctima Si aplica
No disponer de él no impide solicitarla.
-
Parte de lesiones o informes médicos Si aplica
-
Pruebas de los hechos Si aplica
Mensajes, grabaciones, fotografías, informes de servicios sociales o testigos.
-
Documentación de los hijos y de la situación familiar Si aplica
Libro de familia o certificados de nacimiento, y datos económicos, para poder acordar las medidas civiles.
Cuándo: Cuando se piden medidas civiles sobre los hijos, la vivienda o los alimentos
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que hay que ir al juzgado. Puede solicitarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima, los servicios sociales, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial, y quien la reciba está obligado a remitirla de inmediato al juez competente.
- Desistir por dudar de qué juzgado corresponde. Si hay dudas sobre la competencia territorial, debe iniciar y resolver el procedimiento el juez ante el que se solicitó, y solo después remitir las actuaciones al que resulte competente.
- Dejar pasar los treinta días de las medidas civiles. Es el error más costoso: la custodia, el uso de la vivienda y la pensión decaen salvo que se presente demanda de familia en ese plazo, y entonces se prorrogan solo treinta días más desde la demanda.
- Pedir solo las medidas penales. Las medidas civiles hay que solicitarlas expresamente, salvo que las inste el Ministerio Fiscal cuando hay menores; si ya las acordó antes un juzgado civil, no se vuelven a adoptar aquí.
- Pensar que solo sirve para la pareja. Protege a las personas del entorno familiar enumeradas en el Código Penal, así que cubre también la violencia doméstica sobre ascendientes, descendientes y otros convivientes.
- Guardarla en un cajón. La orden de protección puede hacerse valer ante cualquier autoridad y administración pública, y es el documento que acredita la condición de víctima para las ayudas económicas, los derechos laborales y el acceso a vivienda.
- No saber que el régimen de visitas puede suspenderse. Cuando se dictan medidas penales y hay indicios fundados de que los hijos menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, la autoridad judicial suspende el régimen de visitas, estancia y comunicación, incluso de oficio.
- Creer que retirar la denuncia deja sin efecto la orden. El procedimiento penal por estos delitos no depende de que la víctima lo mantenga, y las medidas siguen mientras el juez no las revoque.
- Esperar a tener pruebas concluyentes. Lo que exige la ley son indicios fundados del delito y una situación objetiva de riesgo, no una prueba cerrada.
- Ignorar que existe atención especializada. El 016 atiende las veinticuatro horas, es gratuito, no deja rastro en la factura del teléfono y también informa a familiares y personas del entorno.