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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 05/09/2026

Poner una denuncia

Poner en conocimiento de la autoridad un hecho que puede ser delito. Se puede hacer por escrito o de palabra, en persona o por medio de un representante con poder especial, y ante cualquiera de los cuerpos policiales, el juzgado de guardia o la fiscalía. Denunciar no obliga a probar nada ni a personarse después en el procedimiento: el denunciante solo tiene que narrar lo ocurrido con detalle. Para algunos hechos existe además la denuncia por internet, pero es una vía limitada y no exime de acudir después a firmar.

Policía Nacional, Guardia Civil, policía autonómica o local, Juzgado de guardia o Ministerio Fiscal

Pedir cita previa

Coste

Gratuito. Denunciar no cuesta nada y no hace falta abogado ni procurador para presentar la denuncia. Otra cosa es personarse después como acusación particular en el procedimiento, que sí requiere abogado y procurador y donde cabe pedir justicia gratuita.

Plazo

Conviene denunciar cuanto antes, porque las pruebas se pierden y porque los delitos prescriben con plazos que dependen de su gravedad. Si se usa la Oficina Virtual de Denuncias de la Policía Nacional hay que firmarla en la comisaría elegida lo antes posible y nunca más tarde de 72 horas: sin esa firma la denuncia carece de validez jurídica. Los delitos leves de injurias y calumnias contra particulares y algunos delitos que solo se persiguen a instancia de parte exigen además denuncia o querella del ofendido, así que ahí el silencio impide el procedimiento.

Quién lo necesita

Cualquier persona que haya sufrido o presenciado un hecho que pueda ser delito: un robo, una estafa, daños, amenazas, la sustracción de documentos o la pérdida de efectos que se necesita acreditar ante un seguro o ante la Administración.

Documentación

5 documentos · 2 obligatorios
  • DNI, NIE o pasaporte del denunciante Obligatorio
  • Relato detallado de los hechos Obligatorio

    Fecha, hora, lugar y descripción de lo ocurrido, con la identificación de autores y testigos si se conocen, y de cualquier fuente de información sobre el hecho.

  • Pruebas y documentación de apoyo Si aplica

    Fotografías, capturas de pantalla, extractos bancarios, partes médicos, facturas de lo sustraído o contratos, según el caso.

  • Documentación de los objetos sustraídos Si aplica

    Números de serie, IMEI del teléfono o matrícula, que son los datos que permiten localizarlos.

    Cuándo: Robos y hurtos

  • Poder especial Si aplica

    Cuándo: Cuando la denuncia la formula un representante

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que denunciar por internet ya cierra el trámite. La denuncia presentada en la Oficina Virtual genera un número de referencia y hay que ir a firmarla a comisaría en un máximo de 72 horas; si no se firma, no tiene validez jurídica.
  • Intentar denunciar por internet un hecho que no lo admite. Quedan fuera los hechos con violencia física o intimidación, los de naturaleza violenta o sexual, aquellos en los que el autor es conocido o podría reconocerse, aquellos en los que hay testigos, los que afectan a menores de edad y los delitos que se están cometiendo en ese momento, que se comunican al 091 o al 112.
  • Pensar que hay que aportar pruebas para poder denunciar. El denunciante no está obligado a probar los hechos ni a formalizar querella; otra cosa es que las pruebas ayuden a la investigación.
  • Denunciar hechos falsos o acusar a alguien a la ligera. Se advierte expresamente de la obligación de decir verdad y de la responsabilidad penal por acusación o denuncia falsa, por simular ser responsable o víctima de una infracción y por falso testimonio.
  • Creer que se está obligado a denunciar a un familiar. No están obligados a denunciar el cónyuge o quien conviva en análoga relación de afectividad, ni los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado; esa dispensa decae en los delitos más graves, como los que atentan contra la vida o el maltrato habitual.
  • Dar el relato en cuatro líneas. La denuncia debe contener una narración circunstanciada del hecho: lo que no se cuente ahí difícilmente entrará después en la investigación.
  • No pedir copia. La copia sellada de la denuncia es lo que se presenta al seguro, a la empresa o a la Administración, y sin ella no se acredita nada.
  • Confundir denuncia con querella. La denuncia solo comunica el hecho; la querella es un escrito de parte que exige abogado y procurador y convierte a quien la presenta en parte del procedimiento.
  • Ir al cuerpo policial equivocado y desistir. La denuncia puede presentarse ante cualquier autoridad o funcionario de policía, ante el juzgado de guardia o ante el Ministerio Fiscal, que la remitirán a quien corresponda.
  • Denunciar la pérdida de documentos como si fuera un robo. Son cosas distintas y la pérdida se tramita de otra forma; declarar un robo inexistente para justificar un extravío es un riesgo innecesario.