Medidas paternofiliales y pensión de alimentos
Procedimiento para fijar judicialmente la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos de los hijos cuando los progenitores no están casados o no van a divorciarse. Es la pieza que falta cuando la pareja se rompe sin matrimonio de por medio: el contenido es el mismo que el de un convenio regulador de divorcio, pero sin disolver ningún vínculo. Puede ser de mutuo acuerdo, presentando una propuesta conjunta que el juez aprueba tras oír al Fiscal, o contencioso, si no hay acuerdo. También es la vía para modificar unas medidas ya fijadas cuando cambian las circunstancias.
Juzgado de Primera Instancia, o de Familia donde exista; interviene siempre el Ministerio Fiscal cuando hay menores
Coste
No hay tasa judicial para las personas físicas. El gasto es el de abogado y procurador, que son obligatorios; quien no llegue a los umbrales de ingresos puede pedir justicia gratuita y tenerlos de oficio sin coste.
Plazo
No hay plazo para iniciarlo, pero esperar cuesta dinero: la obligación de dar alimentos es exigible desde que se necesitan, y sin embargo la ley solo obliga a abonarlos desde la fecha en que se interpone la demanda, así que los meses anteriores no se recuperan. La pensión se paga por meses anticipados. Las medidas duran mientras no se modifiquen, y pueden revisarse en cualquier momento si cambian las circunstancias.
Quién lo necesita
Parejas con hijos comunes que se separan sin estar casadas; progenitores que necesitan reclamar al otro la pensión de alimentos de los hijos; y quienes ya tienen medidas acordadas y quieren cambiarlas porque han variado los ingresos, el domicilio o las necesidades de los hijos.
Documentación
7 documentos · 4 obligatorios-
Demanda firmada por abogado y procurador Obligatorio
En estos procesos la intervención de abogado y procurador es preceptiva, también cuando es de mutuo acuerdo.
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Certificado de nacimiento de los hijos Obligatorio
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DNI, NIE o pasaporte de los progenitores Obligatorio
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Certificado de empadronamiento Si aplica
Acredita el domicilio, que determina qué juzgado es competente.
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Documentación económica de ambos progenitores Obligatorio
Nóminas, declaración de la renta, vida laboral, contratos de alquiler o hipoteca y gastos de los hijos. Es lo que permite fijar una pensión proporcionada.
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Propuesta de convenio regulador Si aplica
Cuándo: Procedimiento de mutuo acuerdo
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Resolución judicial anterior Si aplica
Cuándo: Modificación de medidas ya acordadas
Errores que te hacen volver otro día
- Retrasar la demanda esperando que el otro progenitor pague por las buenas. Los alimentos no se abonan sino desde la fecha de interposición de la demanda: cada mes de espera es dinero que ya no se reclamará nunca.
- Creer que sin matrimonio no hay nada que hacer en el juzgado. Los procesos que versan exclusivamente sobre guarda y custodia de menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro tienen su propio cauce y las mismas garantías.
- Presentar la demanda en el juzgado equivocado. En estos procesos es competente el del último domicilio común de los progenitores; si viven en partidos distintos, el demandante elige entre el del domicilio del demandado y el de la residencia del menor. No es la misma regla que en el divorcio.
- Pensar que la custodia compartida se pide y se concede sin más. El juez debe recabar informe del Ministerio Fiscal, oír al menor con suficiente juicio cuando se estime necesario y valorar la relación entre los progenitores; y no procede si alguno está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad, la libertad o la indemnidad sexual del otro o de los hijos, ni si aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género.
- Dar por hecho que la pensión termina a los dieciocho años. Si conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos propios, el juez fija en la misma resolución los alimentos que les corresponden.
- Confundir los alimentos con los gastos extraordinarios. La pensión cubre lo ordinario; los gastos extraordinarios se reparten aparte y conviene definirlos con precisión en el convenio para no acabar discutiéndolos cada año.
- Creer que dejar de ver a los hijos permite dejar de pagar, o al revés. Son obligaciones independientes: ni el impago justifica impedir las visitas ni la falta de visitas justifica el impago.
- Firmar un acuerdo privado y no llevarlo al juzgado. Sin aprobación judicial no es ejecutable, así que si el otro deja de pagar no hay nada que ejecutar.
- No pedir la modificación de medidas cuando cambian los ingresos. La cuantía se reduce o aumenta proporcionalmente según cambien las necesidades del hijo y la fortuna de quien paga, pero hay que pedirlo: no se ajusta solo.
- Ir sin documentación económica. Sin nóminas, renta y vida laboral de ambos, el juzgado fija la pensión con lo que tenga, y suele ser peor para quien no aportó nada.