Inscribir a un recién nacido en el Registro Civil
Es el primer trámite de una persona y hoy casi nunca hay que ir al Registro Civil: cuando el parto ocurre en un hospital o clínica, es la propia dirección del centro la que comunica el nacimiento al Registro Civil en un plazo de setenta y dos horas, con el formulario oficial que firman los progenitores allí mismo y el parte del facultativo. Solo hay que acudir al Registro cuando el parto ha sido fuera de un centro sanitario o cuando, por lo que sea, el centro no ha remitido el documento. De esta inscripción cuelga todo lo demás: la tarjeta sanitaria, el libro de familia, el DNI, la prestación por nacimiento y el empadronamiento del bebé.
Registro Civil (la declaración suele hacerse en el propio centro sanitario)
Coste
Gratuito. Ni la inscripción ni los certificados literales de nacimiento del Registro Civil tienen tasa.
Plazo
La dirección del hospital, clínica o establecimiento sanitario comunica cada nacimiento a la Oficina del Registro Civil que corresponda dentro de las setenta y dos horas siguientes. Cuando el parto ha sido fuera de un centro sanitario, o cuando el centro no ha remitido el documento en plazo, los obligados a promover la inscripción disponen de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o ante la Oficina Consular si ocurrió en el extranjero. Superado ese plazo, la inscripción exige un expediente registral, que es más lento. Conviene no dejarlo: hasta que el bebé no está inscrito no se le puede pedir la tarjeta sanitaria ni tramitar buena parte de las prestaciones.
Quién lo necesita
Los progenitores de un recién nacido. Si no pueden hacerlo ellos, la ley señala a otras personas obligadas a promover la inscripción.
Documentación
5 documentos · 3 obligatorios-
Formulario oficial de declaración de nacimiento Obligatorio
Lo facilita y cumplimenta el centro sanitario, y lo firman los progenitores. Contiene las advertencias sobre el valor de esa declaración.
-
Parte facultativo o certificado médico del nacimiento Obligatorio
Lo firma el personal sanitario que asistió al parto y acompaña siempre a la declaración.
-
Documento de identidad en vigor de los progenitores Obligatorio
DNI, NIE o pasaporte de quienes firman la declaración.
-
Libro de familia o certificado de matrimonio Si aplica
Acredita el vínculo cuando los progenitores están casados. No es imprescindible: la filiación puede determinarse por declaración.
-
Resolución del expediente registral Si aplica
Si se ha pasado el plazo de diez días para declarar el nacimiento, la inscripción ya no es automática: hace falta resolución dictada en expediente registral.
Cuándo: Solo si se ha superado el plazo legal.
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que hay que ir al Registro Civil con el bebé. En un parto hospitalario la declaración se firma en el propio centro y es el hospital quien la remite.
- Dejar pasar los diez días cuando el centro no ha enviado el documento o el parto fue en casa. Después ya no basta la declaración: hace falta expediente registral.
- Pensar que el libro de familia es imprescindible para inscribir. No lo es, y desde la nueva Ley del Registro Civil el libro de familia ha dejado de expedirse: lo que acredita es la certificación registral.
- Elegir un nombre que la ley no admite: no se permiten más de dos nombres simples o uno compuesto, ni los contrarios a la dignidad, ni el mismo nombre que un hermano vivo con idénticos apellidos.
- Retrasar la inscripción y con ella todo lo demás. De ella dependen la tarjeta sanitaria, la prestación por nacimiento y el empadronamiento del recién nacido.
- Suponer que el orden de los apellidos se decide solo. Si no hay acuerdo entre los progenitores, decide el Encargado del Registro Civil atendiendo al interés superior del menor.