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Estatal Verificado el 04/09/2026

Divorcio de mutuo acuerdo

Cuando los dos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en cómo organizar lo que viene después, el divorcio puede hacerse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, sin juicio: se firma un convenio regulador y el matrimonio queda disuelto en un solo acto. Hay una excepción importante que decide por dónde va todo: si hay hijos menores no emancipados, o hijos mayores con medidas de apoyo establecidas judicialmente y atribuidas a los progenitores, el divorcio tiene que ser judicial y el Ministerio Fiscal interviene. En los dos caminos hace falta abogado.

Notaría o Juzgado de Primera Instancia, según el caso (inscripción en el Registro Civil)

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Coste

Ante notario, el arancel de la escritura, más los honorarios del abogado. En la vía judicial las personas físicas no pagan tasa, pero sí abogado y procurador. El certificado de matrimonio del Registro Civil es gratuito.

Plazo

Tienen que haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Ese plazo no se exige cuando se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge que lo pide, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. Los cónyuges deben comparecer personalmente, no vale mandar a un representante. Los hijos mayores o menores emancipados que no tengan ingresos propios y convivan en el domicilio familiar tienen que dar su consentimiento a las medidas que les afecten. El divorcio produce efectos desde que se firma la escritura o desde la firmeza de la resolución judicial, pero hasta que se inscribe en el Registro Civil no produce plenos efectos frente a terceros de buena fe.

Quién lo necesita

Parejas casadas que quieren divorciarse y están de acuerdo en las condiciones. Si no hay acuerdo sobre los efectos, el divorcio es contencioso y se resuelve en el juzgado, que no es lo que describe esta ficha.

Documentación

5 documentos · 4 obligatorios
  • Convenio regulador Obligatorio

    Es el documento central. El artículo 90 del Código Civil exige que recoja, cuando sean aplicables: el cuidado de los hijos bajo patria potestad y el régimen de comunicación con el progenitor con el que no vivan; si se considera necesario, el régimen de visitas de los abuelos; el destino de los animales de compañía, con el reparto de tiempos de cuidado y de gastos; el uso de la vivienda y del ajuar familiar; la contribución a las cargas y los alimentos, con sus bases de actualización; la liquidación del régimen económico del matrimonio cuando proceda; y la pensión compensatoria del artículo 97 si corresponde.

  • Certificado literal de matrimonio Obligatorio

    Del Registro Civil donde está inscrito el matrimonio.

  • Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos Si aplica

    Para acreditar si hay hijos y en qué situación están, que es lo que determina si el divorcio puede hacerse ante notario o tiene que ir al juzgado.

    Cuándo: Si el matrimonio tiene hijos.

  • Documento de identidad en vigor de ambos cónyuges Obligatorio
  • Abogado en ejercicio Obligatorio

    No es un papel, pero es un requisito: el Código Civil exige que los cónyuges estén asistidos por letrado en ejercicio también en el divorcio ante notario. Puede ser el mismo para los dos si el acuerdo es completo.

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que con hijos menores se puede ir al notario. No se puede: si hay hijos menores no emancipados, o hijos mayores con medidas de apoyo establecidas judicialmente y atribuidas a sus progenitores, el divorcio es judicial.
  • Pensar que ante notario no hace falta abogado. Hace falta en las dos vías: el Código Civil exige la asistencia de letrado en ejercicio.
  • Confundir separación con divorcio. La separación suspende la vida en común pero no disuelve el matrimonio: quien se separa sigue casado y no puede volver a casarse.
  • Dar por hecho que el divorcio reparte los bienes. Disuelve el matrimonio y disuelve el régimen económico, pero la liquidación de los gananciales es una operación aparte que conviene incluir en el convenio.
  • Olvidar el destino de los animales de compañía, que desde la reforma del artículo 90 es un contenido propio del convenio y no una cuestión de reparto de cosas.
  • Intentar firmar el divorcio en un consulado. Los funcionarios diplomáticos y consulares no pueden autorizar la escritura de separación ni la de divorcio, aunque tengan funciones notariales.
  • No inscribirlo en el Registro Civil y encontrarse con que, frente a terceros de buena fe, el divorcio todavía no produce plenos efectos.