Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Tarjeta que deben solicitar los familiares de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que no tengan una de esas nacionalidades y vayan a residir en España más de tres meses acompañándole o reuniéndose con él. Es el llamado régimen comunitario, mucho más favorable que el general: no exige contrato de trabajo propio ni autorización de trabajo aparte, porque el derecho deriva del vínculo familiar. También la piden los familiares extranjeros de españoles que no hayan residido nunca en otro país de la Unión, por aplicación del mismo régimen.
Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad de residencia; resuelve la Delegación o Subdelegación del Gobierno
Coste
Tasa modelo 790, código 012: 12,00 €, el mismo epígrafe que el certificado de registro de residente comunitario. Se paga en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito sin necesidad de tener cuenta abierta.
Plazo
La solicitud se presenta en el plazo de tres meses desde la entrada en España. Al presentarla se entrega en el acto un resguardo que ya acredita la situación de estancia legal hasta que se entregue la tarjeta, y que no puede exigirse como condición previa para ejercer otros derechos si la situación puede acreditarse por otro medio. La tarjeta debe expedirse dentro de los tres meses siguientes a la solicitud, y la resolución favorable tiene efectos retroactivos: la residencia se entiende vigente desde la fecha acreditada de entrada en España como familiar de ciudadano de la Unión. La tarjeta vale cinco años, o el periodo de residencia previsto del ciudadano de la Unión si fuera menor. A los cinco años de residencia legal continuada se puede solicitar la tarjeta de residencia permanente.
Quién lo necesita
Cónyuges y parejas registradas de un ciudadano de la Unión; sus descendientes y los del cónyuge o pareja menores de veintiún años, o mayores que vivan a su cargo; y los ascendientes que vivan a su cargo. En todos los casos, personas que no tienen nacionalidad de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
Documentación
7 documentos · 6 obligatorios-
Formulario EX-19 de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Obligatorio
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Pasaporte válido y en vigor del solicitante Obligatorio
Si está caducado, se aporta copia de él y de la solicitud de renovación.
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Documentación que acredita el vínculo familiar Obligatorio
Certificado de matrimonio, de la unión registrada o de nacimiento. Si viene de otro país, tiene que estar traducido y apostillado o legalizado.
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DNI español o certificado de registro de ciudadano de la Unión del familiar al que se acompaña Obligatorio
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Justificante del pago de la tasa modelo 790, código 012 Obligatorio
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Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné Obligatorio
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Documentación que acredita vivir a cargo del ciudadano de la Unión Si aplica
Envíos de dinero, declaraciones de dependencia económica u otros medios de prueba.
Cuándo: Ascendientes y descendientes mayores de veintiún años
Errores que te hacen volver otro día
- Tramitarla por el régimen general. Quien es familiar de un ciudadano de la Unión tiene un régimen propio, con menos requisitos y sin necesidad de autorización de trabajo separada: entrar por la vía equivocada alarga y complica el trámite sin motivo.
- Creer que el familiar extranjero de un español no entra aquí. El régimen comunitario se aplica también a los familiares de españoles que no hayan ejercido su derecho de libre circulación residiendo en otro Estado miembro.
- Ausentarse demasiado. La vigencia de la tarjeta caduca por ausencias superiores a seis meses en un año. No cuentan las ausencias por obligaciones militares, ni las de hasta doce meses seguidos por gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslado profesional a otro país.
- Suponer que el divorcio o el fallecimiento hacen perder la residencia automáticamente. La norma prevé el mantenimiento del derecho a título personal en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad, divorcio, separación legal o cancelación de la pareja registrada, cumpliendo determinadas condiciones.
- Presentar el certificado de matrimonio extranjero sin apostillar ni traducir: es uno de los motivos de requerimiento más frecuentes.
- No solicitar el certificado de registro del familiar comunitario primero. La tarjeta de familiar exige aportarlo, así que el orden es: primero se registra el ciudadano de la Unión, después solicita el familiar.
- Pensar que hay que esperar a tener la tarjeta física para trabajar o contratar. El resguardo de la solicitud acredita la estancia legal, y la situación puede probarse por cualquier medio admitido en Derecho.
- Dejar pasar los tres meses desde la entrada en España para presentar la solicitud.
- Olvidar comunicar los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría, que es una obligación expresa.
- Dar por hecho que la tarjeta se renueva sola a los cinco años: llegado el vencimiento hay que pedir la tarjeta de residencia permanente.