ARevo Trámites

Reagrupación familiar

Oficina de Extranjería

Autorización para que una persona extranjera residente legal en España (reagrupante) traiga a vivir con ella a determinados familiares (cónyuge o pareja, hijos menores o dependientes y, en ciertos casos, ascendientes). La solicita el reagrupante en España y, una vez concedida, el familiar tramita el visado en el consulado.

Quién lo necesita

Personas extranjeras no comunitarias con residencia legal en España que desean reagrupar a familiares y acreditan medios económicos y vivienda adecuada.

Coste

Tasa modelo 790-052: autorización inicial por reagrupación familiar (epígrafe 2.1.2) 10,94 €; renovación (epígrafe 2.2.2) 16,40 €.

Plazo

Resolución: 2 meses desde la entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido ese plazo sin notificación, el silencio administrativo es negativo (solicitud desestimada).

Documentación

  • Formulario EX-02 Obligatorio Solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar, cumplimentada y firmada por el reagrupante.
  • Justificante de la tasa modelo 790-052 pagada Obligatorio Tasa de tramitación de la autorización (epígrafe 2.1.2, residencia temporal inicial por reagrupación familiar).
  • Copia completa del pasaporte del solicitante Obligatorio Pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar Obligatorio Certificados de matrimonio, nacimiento o equivalentes, legalizados/apostillados y traducidos.
  • Acreditación de medios económicos suficientes Obligatorio Contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses, última declaración del IRPF u otros medios.
  • Informe de vivienda adecuada Obligatorio Informe que acredita disponer de una vivienda adecuada para atender a la familia.

Errores comunes a evitar

  • No acreditar medios económicos suficientes según el número de familiares a reagrupar.
  • Presentar documentos de vínculo familiar sin legalizar/apostillar ni traducir.
  • Olvidar el informe de vivienda adecuada.
  • Confundir la autorización (que solicita el reagrupante en España) con el visado (que tramita el familiar en el consulado).

Enlaces oficiales

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