Reagrupación familiar
Autorización para que una persona extranjera residente legal en España (reagrupante) traiga a vivir con ella a determinados familiares (cónyuge o pareja, hijos menores o dependientes y, en ciertos casos, ascendientes). La solicita el reagrupante en España y, una vez concedida, el familiar tramita el visado en el consulado.
Oficina de Extranjería
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Coste
Tasa modelo 790-052: autorización inicial por reagrupación familiar (epígrafe 2.1.2) 10,94 €; renovación (epígrafe 2.2.2) 16,40 €. Importes fijados por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, vigente desde el 16/06/2025.
Plazo
Resolución: 2 meses desde la entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido ese plazo sin notificación, el silencio administrativo es negativo (solicitud desestimada).
Quién lo necesita
Personas extranjeras no comunitarias con residencia legal en España que desean reagrupar a familiares y acreditan medios económicos y vivienda adecuada.
Documentación
6 documentos · 6 obligatorios-
Formulario EX-02 Obligatorio
Solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar, cumplimentada y firmada por el reagrupante.
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Justificante de la tasa modelo 790-052 pagada Obligatorio
Tasa de tramitación de la autorización (epígrafe 2.1.2, residencia temporal inicial por reagrupación familiar).
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Copia completa del pasaporte del solicitante Obligatorio
Pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
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Documentación acreditativa del vínculo familiar Obligatorio
Certificados de matrimonio, nacimiento o equivalentes, legalizados/apostillados y traducidos.
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Acreditación de medios económicos suficientes Obligatorio
Contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses, última declaración del IRPF u otros medios.
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Informe de vivienda adecuada Obligatorio
Informe que acredita disponer de una vivienda adecuada para atender a la familia.
Errores que te hacen volver otro día
- No acreditar medios económicos suficientes según el número de familiares a reagrupar.
- Presentar documentos de vínculo familiar sin legalizar/apostillar ni traducir.
- Olvidar el informe de vivienda adecuada.
- Confundir la autorización (que solicita el reagrupante en España) con el visado (que tramita el familiar en el consulado).