Residencia de larga duración
Autorización que permite residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Es el final del recorrido de renovaciones: quien la obtiene deja de tener que justificar contrato o medios cada uno o dos años, y solo renueva la tarjeta física. Existen dos modalidades. La larga duración nacional produce efectos solo en España. La larga duración-UE añade el estatuto de la Directiva europea, que facilita trasladarse a otro Estado miembro, y exige además acreditar recursos fijos y regulares y un seguro de enfermedad. Ojo con no confundirla con la nacionalidad: la larga duración da residencia indefinida, no pasaporte español ni derecho de voto en elecciones generales.
Oficina de Extranjería de la provincia de residencia; la tarjeta la expide después la Policía Nacional
Coste
Dos tasas distintas, y conviene no confundirlas. La tramitación de la autorización se paga con el modelo 790, código 052, epígrafe 2.6, que se devenga en el momento de admitirse a trámite la solicitud y hay que abonar en el plazo de diez días hábiles. La tarjeta de identidad de extranjero que documenta la residencia de larga duración o de larga duración-UE se paga aparte con el modelo 790, código 012: 21,87 €.
Plazo
La solicitud se presenta en los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha en que expira la autorización de residencia que se tiene. Presentarla en ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva. También se prorroga si se presenta dentro de los tres meses siguientes a la expiración, aunque en ese caso se abre un expediente sancionador por haberse pasado. La Administración tiene tres meses para resolver y notificar, y si no lo hace se entiende estimada por silencio administrativo positivo. Concedida la autorización, hay un mes desde la notificación para pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría. La primera renovación de esa tarjeta se solicita a los cinco años; después, cada cinco años hasta cumplir los treinta, y cada diez a partir de esa edad.
Quién lo necesita
Personas extranjeras no comunitarias que han residido legalmente en España cinco años seguidos. También, sin necesidad de esos cinco años, quienes cobran una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del sistema español; quienes nacieron en España y al llegar a la mayoría de edad llevaban al menos tres años de residencia legal continuada; quienes fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad; quienes al cumplir la mayoría de edad llevaban cinco años consecutivos bajo tutela de una entidad pública española; y las personas apátridas, refugiadas o con protección subsidiaria reconocida en España o en otro Estado de la Unión.
Documentación
7 documentos · 3 obligatorios-
Impreso oficial EX-11 de solicitud, cumplimentado y firmado Obligatorio
Es el formulario de la autorización. La tarjeta física se pide después con el EX-17, que es otro impreso: son dos trámites distintos.
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Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor Obligatorio
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Impreso acreditativo del pago de la tasa Obligatorio
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Informe que acredite la escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria Si aplica
Lo emiten las autoridades educativas o el propio centro. Si no se acredita, la Oficina de Extranjería avisa por escrito y da un mes; si no se aporta, la autorización no se concede.
Cuándo: Solicitudes basadas en periodos de residencia previos, cuando hay menores a cargo
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Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países de residencia de los últimos cinco años Si aplica
Traducido por traductor jurado y apostillado o legalizado.
Cuándo: Cuando la Oficina de Extranjería lo requiere según el supuesto
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Documentación acreditativa del supuesto alegado Si aplica
Resolución de la pensión, certificado de nacimiento en España, resolución de tutela, estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, según el caso.
Cuándo: Cuando no se accede por los cinco años de residencia
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Acreditación de recursos fijos y regulares y de seguro de enfermedad Si aplica
Cuándo: Solo en la modalidad de larga duración-UE
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que los cinco años se rompen por cualquier viaje. La continuidad no se ve afectada por ausencias de hasta seis meses seguidos, siempre que entre todas no superen diez meses en los cinco años; por motivos laborales el tope sube a dieciocho meses. Sí rompen la continuidad las salidas hechas de forma irregular.
- Contar los años de estancia por estudios como si fueran de residencia. Los periodos de estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o formación se computan solo al 50 % en la larga duración-UE, y además hay que estar en situación de residencia al solicitarla.
- Confundir las dos modalidades. La nacional surte efectos en España; la larga duración-UE da el estatuto europeo que facilita moverse a otro Estado miembro, pero exige acreditar recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad.
- Pensar que una vez obtenida ya no se pierde nunca. Se extingue por ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos, por obtener la larga duración-UE en otro Estado miembro, si se obtuvo de forma fraudulenta o si recae orden de expulsión. En la larga duración-UE hay además extinción tras seis años de ausencia de España.
- Confundirla con la nacionalidad española. La larga duración es residencia indefinida: no da pasaporte español ni derecho a votar en elecciones generales.
- No aportar el informe de escolarización de los hijos. Es causa de denegación después de un aviso y un mes de plazo, y sorprende a mucha gente que llega con todo lo demás en regla.
- Presentar la solicitud demasiado pronto o demasiado tarde: la ventana es de dos meses antes de que caduque la autorización vigente, y los tres meses posteriores solo salvan la prórroga a costa de un expediente sancionador.
- Pensar que basta con la resolución de concesión. Sin pedir la tarjeta en el plazo de un mes desde la notificación no se tiene el documento físico que acredita la situación.
- Rellenar el EX-17 creyendo que es la solicitud de la autorización: el EX-17 es el de la tarjeta, la autorización va por el EX-11.
- Pagar solo una tasa. Son dos: la 790-052 por tramitar la autorización y la 790-012 por la tarjeta.