Arraigo (residencia por circunstancias excepcionales)
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que ya llevan tiempo en España y acreditan vínculos (laborales, sociales, familiares o formativos). Es una de las vías más habituales para regularizar la situación. Existen cinco tipos: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Cada uno exige un periodo de permanencia y un vínculo distintos: el arraigo social, el más frecuente, pide dos años continuados en España. La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta propia o ajena, sin límite de ámbito geográfico ni de ocupación.
Oficina de Extranjería
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Coste
Tasa modelo 790-052 (autorización por arraigo, epígrafe 2.3.1): 38,28 €. Se devenga al presentar la solicitud y hay que abonarla en los diez días hábiles siguientes.
Plazo
Resolución: 3 meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente; el silencio administrativo es negativo (desestimatorio). Vigencia de la autorización concedida: 1 año, prorrogable. Concedida la autorización, hay un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía del lugar de residencia. La prórroga exige estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, salvo circunstancias justificadas como enfermedad, discapacidad o jubilación.
Quién lo necesita
Personas extranjeras no comunitarias que residen en España y cumplen los requisitos de permanencia y vínculo de alguno de los tipos de arraigo previstos en el RD 1155/2024, modificado por el RD 316/2026. No pueden pedirlo quienes tengan la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
Documentación
6 documentos · 6 obligatorios-
Formulario EX-10 Obligatorio
Solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cumplimentada y firmada.
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Justificante de la tasa modelo 790-052 pagada Obligatorio
Tasa de tramitación de la autorización (epígrafe 2.3.1).
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Pasaporte completo en vigor Obligatorio
Copia de todas las páginas del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
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Certificado de antecedentes penales Obligatorio
De los países de residencia en los últimos cinco años, en su caso legalizado/apostillado y traducido.
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Acreditación de la permanencia en España Obligatorio
Documentación que pruebe el tiempo de permanencia exigido por el tipo de arraigo: dos años continuados en el arraigo social, con ausencias que no superen los 90 días. Debe llevar los datos de identificación del solicitante y, preferentemente, estar emitida o registrada por una Administración pública española (empadronamiento histórico, hospitalización, consulta médica en la sanidad pública u otra documentación municipal, autonómica o estatal).
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Acreditación del vínculo según el tipo de arraigo Obligatorio
Contrato(s) de trabajo, medios económicos, vínculo familiar o matrícula de formación, según el tipo solicitado.
Cuándo: El documento concreto depende del tipo de arraigo (social, sociolaboral, familiar, formación, segunda oportunidad).
Errores que te hacen volver otro día
- Solicitar un tipo de arraigo cuyos requisitos no se cumplen (cada tipo tiene condiciones distintas).
- No acreditar correctamente la permanencia continuada en España exigida.
- Presentar antecedentes penales sin legalizar/apostillar o sin traducción jurada.
- Confundir la tasa de la autorización (790-052) con la de la tarjeta física TIE (790-012).
- Contar con las vías extraordinarias de regularización que introdujo el RD 316/2026 (disposiciones adicionales 20ª y 21ª: arraigo para solicitantes de protección internacional y arraigo extraordinario): su plazo terminó el 30 de junio de 2026 y era improrrogable, así que ya no se pueden solicitar. Quien esté en esa situación tiene que ir por alguno de los cinco arraigos ordinarios.
- Presentar la solicitud siendo solicitante de protección internacional: es causa de denegación mientras no haya resolución firme, y el tiempo de tramitación de esa solicitud no cuenta para la permanencia exigida.
- Olvidar pedir la TIE en el mes siguiente a la notificación de la concesión.