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Arraigo (residencia por circunstancias excepcionales)

Oficina de Extranjería

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que ya llevan tiempo en España y acreditan vínculos (laborales, sociales, familiares o de formación). Es una de las vías más habituales para regularizar la situación. Existen varios tipos: social, sociolaboral, familiar, de formación y de segunda oportunidad.

Quién lo necesita

Personas extranjeras no comunitarias que residen en España y cumplen los requisitos de permanencia y vínculo de alguno de los tipos de arraigo previstos en el RD 1155/2024.

Coste

Tasa modelo 790-052 (autorización por arraigo, epígrafe 2.3.1): 38,28 €.

Plazo

Resolución: 3 meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente; el silencio administrativo es negativo (desestimatorio). Vigencia de la autorización concedida: 1 año.

Documentación

  • Formulario EX-10 Obligatorio Solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cumplimentada y firmada.
  • Justificante de la tasa modelo 790-052 pagada Obligatorio Tasa de tramitación de la autorización (epígrafe 2.3.1).
  • Pasaporte completo en vigor Obligatorio Copia de todas las páginas del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales Obligatorio De los países de residencia en los últimos cinco años, en su caso legalizado/apostillado y traducido.
  • Acreditación de la permanencia en España Obligatorio Documentación que pruebe el tiempo de residencia exigido (p. ej. empadronamiento histórico).
  • Acreditación del vínculo según el tipo de arraigo Obligatorio Contrato(s) de trabajo, medios económicos, vínculo familiar o matrícula de formación, según el tipo solicitado. Cuándo: El documento concreto depende del tipo de arraigo (social, sociolaboral, familiar, formación, segunda oportunidad).

Errores comunes a evitar

  • Solicitar un tipo de arraigo cuyos requisitos no se cumplen (cada tipo tiene condiciones distintas).
  • No acreditar correctamente la permanencia continuada en España exigida.
  • Presentar antecedentes penales sin legalizar/apostillar o sin traducción jurada.
  • Confundir la tasa de la autorización (790-052) con la de la tarjeta física TIE (790-012).
  • No tener en cuenta los plazos de las vías extraordinarias de arraigo (disposiciones adicionales 20ª y 21ª del RD 1155/2024), abiertas hasta el 30/06/2026.

Enlaces oficiales

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