Saltar al contenido
ARevo Trámites
Estatal Verificado el 05/09/2026

Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea

Inscripción en el Registro Central de Extranjeros que deben hacer los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza cuando van a residir en España más de tres meses. Se entrega en el acto un certificado en papel —la tarjeta verde— con el nombre, la nacionalidad, el domicilio, el número de identidad de extranjero y la fecha de registro. No es una tarjeta de residencia ni lleva fotografía: es la constancia de que se ejerce el derecho de libre circulación, y no sustituye al pasaporte ni al documento de identidad del país de origen, que hay que seguir llevando encima.

Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o, en su defecto, Comisaría de Policía

Pedir cita previa

Coste

Tasa modelo 790, código 012: 12,00 €, en el epígrafe del certificado de registro de residente comunitario. Se paga en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito sin necesidad de tener cuenta abierta, presentando el impreso de ingreso.

Plazo

Hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde la entrada en España. El certificado se expide de forma inmediata, en la propia oficina, una vez presentada la solicitud completa. No lleva fecha de caducidad, pero su vigencia está condicionada a que se siga cumpliendo alguno de los supuestos que dan derecho a él, y hay obligación de comunicar los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio. A los cinco años de residencia legal continuada se puede pedir el certificado de residencia permanente, que ya no está sujeto a condiciones de trabajo ni de recursos; hay supuestos que permiten obtenerlo antes, como jubilarse habiendo trabajado en España el último año y residido más de tres, o cesar la actividad por incapacidad permanente habiendo residido más de dos.

Quién lo necesita

Cualquier persona con nacionalidad de un país de la Unión Europea, de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que vaya a vivir en España más de tres meses, ya sea porque trabaja, porque estudia o porque tiene medios propios para mantenerse. Los familiares que no tengan una de esas nacionalidades no piden este certificado, sino la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Documentación

6 documentos · 3 obligatorios
  • Formulario EX-18 de solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros Obligatorio
  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor Obligatorio

    Si está caducado, se aporta copia de él y de la solicitud de renovación.

  • Justificante del pago de la tasa modelo 790, código 012 Obligatorio
  • Documentación que acredita la actividad laboral Si aplica

    Contrato de trabajo, certificado de empleo, alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, o la documentación de alta como autónomo si se trabaja por cuenta propia.

    Cuándo: Si se reside como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia

  • Prueba de recursos suficientes y seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España Si aplica

    No hay un importe fijo por ley: se valora la situación personal, y en ningún caso puede exigirse más que el umbral por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social.

    Cuándo: Si se reside sin trabajar, con medios propios

  • Matrícula del centro de estudios, seguro de enfermedad y declaración de recursos suficientes Si aplica

    Cuándo: Si se reside como estudiante

Errores que te hacen volver otro día

  • Llamarlo NIE y esperar una tarjeta. Es un certificado de papel tamaño cuartilla, sin fotografía, que contiene el número de identidad de extranjero pero no es un documento de identidad: hay que seguir llevando el pasaporte o el DNI del país de origen.
  • Creer que sirve para acreditar la identidad. No sustituye al documento nacional de identidad ni al pasaporte, y hay que exhibirlo junto a ellos.
  • Pensar que lo piden también los familiares no comunitarios. Quien no tiene nacionalidad de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza solicita la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que es otro trámite y otro formulario.
  • Dejar pasar los tres meses desde la entrada. Es el plazo que fija la norma para inscribirse.
  • Suponer que basta con estar empadronado. El padrón y el registro de extranjeros son cosas distintas: el padrón acredita dónde se vive, no la situación de residencia.
  • Ir sin acreditar el motivo de la residencia. Trabajar, estudiar o tener medios propios con seguro de enfermedad no son alternativas decorativas: hay que documentar en cuál de los tres supuestos se está.
  • Presentar un seguro médico que no cubre todos los riesgos, o con copagos y carencias: la norma exige cobertura equivalente a la del sistema público mientras se resida.
  • Creer que perder el empleo hace perder el derecho. Se mantiene la condición de trabajador en caso de incapacidad temporal, y también en paro involuntario acreditado si se inscribe como demandante de empleo, con un mínimo de seis meses cuando el contrato previo duró menos de un año.
  • Pedir un duplicado cuando cambia el domicilio en vez de comunicar el cambio: la obligación es comunicarlo a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría.
  • No pedir el certificado de residencia permanente a los cinco años. No se emite solo: hay que solicitarlo, y es el que libera de acreditar trabajo o recursos.