Provisión de apoyos a personas con discapacidad (curatela)
Procedimiento para establecer los apoyos que necesita una persona mayor de edad para ejercer su capacidad jurídica. La reforma de la Ley 8/2021 cambió el modelo de raíz: ya no se incapacita a nadie ni se le nombra tutor, sino que se determina en qué actos concretos necesita asistencia y quién se la presta, respetando siempre su voluntad, deseos y preferencias. Las medidas de apoyo son la curatela, el defensor judicial y la guarda de hecho, además de las voluntarias que la propia persona haya establecido antes. Las judiciales solo proceden cuando no hay voluntad expresada o esta resulta insuficiente, y deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona que precisa el apoyo; interviene el Ministerio Fiscal
Coste
No hay tasa judicial para las personas físicas. Si el procedimiento se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria, porque nadie se opone, no siempre es preceptivo abogado y procurador; si hay oposición y pasa a juicio contencioso, sí lo son. Cabe justicia gratuita.
Plazo
No hay plazo para solicitarlo. Quien tenga medidas acordadas antes de la reforma —incapacitación, tutela, patria potestad prorrogada o rehabilitada, curatela antigua, defensor judicial o poder preventivo— puede pedir su revisión en cualquier momento, y entonces debe resolverse en el plazo máximo de un año desde la solicitud. Si nadie la pide, la revisión la hace de oficio la autoridad judicial o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de la ley.
Quién lo necesita
Familias de personas con discapacidad intelectual, con deterioro cognitivo o con enfermedad mental que necesitan apoyo para actos concretos —gestionar cobros, firmar contratos, decidir sobre su patrimonio— y no pueden resolverlo con la guarda de hecho. También quienes tienen una sentencia antigua de incapacitación, tutela o patria potestad prorrogada y necesitan adaptarla al modelo actual.
Documentación
8 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud o demanda dirigida al juzgado Obligatorio
Debe concretar qué apoyos se necesitan y para qué actos, no pedir un apoyo genérico.
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DNI de la persona que precisa el apoyo y de quien lo solicita Obligatorio
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Documentación que acredita el parentesco Obligatorio
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Informes médicos y psicosociales Obligatorio
Deben describir la situación y las necesidades concretas de apoyo, no un diagnóstico a secas.
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Certificado de discapacidad o resolución de dependencia Si aplica
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Relación de bienes y de ingresos de la persona Si aplica
Cuándo: Cuando los apoyos afecten a la gestión patrimonial
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Escritura de poder preventivo o de autocuratela Si aplica
Cuándo: Si la persona había establecido antes medidas voluntarias
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Resolución judicial anterior de incapacitación o tutela Si aplica
Cuándo: Solicitudes de revisión de medidas antiguas
Errores que te hacen volver otro día
- Pedir la incapacitación. Esa figura ya no existe: no se declara a nadie incapaz ni se le nombra tutor, se determinan apoyos concretos para actos concretos.
- Ir al juzgado cuando bastaría con la guarda de hecho. Quien ya viene ejerciendo adecuadamente el cuidado de una persona con discapacidad continúa haciéndolo sin nombramiento formal; solo necesita autorización judicial puntual, por un expediente de jurisdicción voluntaria, cuando haya que actuar en su representación para un acto determinado.
- Solicitar un apoyo general y para todo. Las medidas deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, y la resolución delimita su extensión: una petición genérica se corrige o se rechaza.
- Dar por hecho que el curador decide por la persona. La función es asistir en el ejercicio de la capacidad jurídica, respetando voluntad, deseos y preferencias; las funciones representativas son excepcionales, solo cuando pese a un esfuerzo considerable no se ha podido determinar esa voluntad.
- Olvidar que las medidas voluntarias tienen preferencia. Si la persona otorgó un poder preventivo o una autocuratela, las medidas judiciales solo proceden en su defecto o cuando resulten insuficientes.
- Proponer como apoyo a alguien que presta servicios asistenciales o residenciales a la persona por contrato: la ley se lo prohíbe expresamente.
- Confundir curatela y defensor judicial. La curatela es para quien precisa apoyo de modo continuado; el defensor judicial, para necesidades ocasionales, aunque sean recurrentes.
- Dejar la sentencia antigua sin revisar creyendo que sigue igual de válida. Puede pedirse la revisión en cualquier momento, y quien no la pida se expone a que la revisión llegue de oficio sin haber podido preparar la propuesta que le interesa.
- Presentar informes médicos que solo dan un diagnóstico. Lo que el juzgado necesita saber es qué actos concretos requieren apoyo y de qué tipo.
- No prever las salvaguardas. La autoridad judicial puede establecer controles para asegurar que quien presta el apoyo actúa conforme a la voluntad de la persona, y pedirlas protege también a quien ejerce el apoyo.