Dar un poder notarial (incluido el poder preventivo)
Un poder notarial permite que otra persona actúe en tu nombre: vender, cobrar, firmar en el banco, hacer trámites o pleitear. Se firma en escritura pública y solo comparece quien da el poder; el apoderado no tiene que estar. Hay un tipo que conviene conocer aunque no se busque: el poder preventivo, que sirve para el día en que uno necesite apoyo para decidir. Desde la reforma de 2021 ya no se incapacita judicialmente a nadie, y un poder preventivo otorgado a tiempo evita tener que acudir al juzgado a que se nombre un curador.
Notaría (los poderes preventivos se comunican al Registro Civil)
Coste
El arancel notarial de la escritura, más las copias autorizadas que se necesiten. Depende del tipo de poder; la notaría informa antes de firmar.
Plazo
Se firma en una sola cita y el poder sirve desde ese momento, salvo que se haya otorgado solo para el caso de una futura necesidad de apoyo. No caduca por el paso del tiempo salvo que se ponga un plazo, pero se acaba por revocación, por renuncia del apoderado y por la muerte o el concurso de cualquiera de los dos. El poderdante puede revocarlo cuando quiera y exigir la devolución del documento. Los poderes preventivos se otorgan siempre en escritura pública y el notario los comunica de oficio y sin dilación al Registro Civil, para que consten en el registro individual del poderdante.
Quién lo necesita
Quien no puede estar presente en una firma o un trámite, quien gestiona asuntos de un familiar mayor, y cualquiera que quiera dejar previsto quién le ayudará si algún día no puede decidir por sí mismo.
Documentación
4 documentos · 3 obligatorios-
Documento de identidad en vigor del poderdante Obligatorio
Solo comparece quien otorga el poder. El apoderado no tiene que acudir ni firmar.
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Datos identificativos del apoderado Obligatorio
Nombre y apellidos, DNI o NIE y domicilio. Basta con llevarlos apuntados o una copia de su documento.
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Descripción de lo que se autoriza a hacer Obligatorio
Determina el tipo de poder. El general abarca la administración ordinaria; el especial se limita a actos concretos, y hay operaciones que solo pueden hacerse con poder especial; el poder para pleitos habilita a abogado y procurador.
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Cláusula de subsistencia o poder solo para el futuro Si aplica
Son las dos formas del poder preventivo. En la primera, el poder sigue vigente si el poderdante llega a necesitar apoyo. En la segunda, el poder solo empieza a valer si eso ocurre, y para acreditar que la situación se ha producido se estará a lo que el poderdante haya previsto; si hace falta, se otorga acta notarial con el juicio del notario y un informe pericial.
Cuándo: Solo si se quiere que el poder sirva ante una futura necesidad de apoyo.
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que el poder sigue valiendo después de fallecer quien lo dio. No vale: el mandato se acaba con la muerte del poderdante, y a partir de ahí lo que rige es la herencia.
- Pensar que el apoderado tiene que ir a la notaría. No tiene que ir ni firmar; basta con sus datos.
- Dar por hecho que un poder general sirve para todo. Hay actos que exigen poder especial, y un poder amplio no salva esa exigencia.
- Confiar en un poder ordinario para cuando llegue el deterioro cognitivo. Un poder corriente se extingue precisamente cuando se establecen medidas de apoyo: solo el preventivo, con su cláusula, mantiene la vigencia.
- Dar un poder preventivo al cónyuge o a la pareja y olvidarlo tras una ruptura. El cese de la convivencia lo extingue automáticamente, salvo voluntad contraria del otorgante o si el cese se debe a un internamiento.
- Revocar de palabra. La revocación hay que hacerla formalmente y comunicarla, o el apoderado puede seguir actuando frente a terceros de buena fe.