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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 03/09/2026

Aceptar o renunciar a una herencia

Trámite por el que quien ha sido llamado a una herencia decide si la acepta o la rechaza, y con el que se reparten y adjudican los bienes. Aceptar «pura y simplemente» significa responder de las deudas del fallecido también con el patrimonio propio; aceptar «a beneficio de inventario» limita esa responsabilidad a lo que haya en la herencia. Renunciar es definitivo y no admite condiciones ni marcha atrás.

Notaría (escritura de aceptación y adjudicación de herencia)

Pedir cita previa

Coste

Arancel notarial de la escritura, que depende del valor de los bienes, más la inscripción en el Registro de la Propiedad si hay inmuebles. Aparte van los impuestos, que son el gasto principal: el impuesto de sucesiones y, si se hereda un inmueble urbano, la plusvalía municipal. Renunciar también exige escritura y tiene su propio arancel.

Plazo

No hay plazo general para aceptar: se puede hacer mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Pero hay tres plazos que sí corren. Uno, si un interesado acude al notario para que le pregunten al heredero qué decide, este tiene 30 días naturales para contestar y, si calla, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, con las deudas incluidas; esa interpelación no puede hacerse hasta pasados nueve días desde el fallecimiento. Dos, el beneficio de inventario debe pedirse ante notario en 30 días desde que se sabe que se es heredero, cuando ya se tiene la herencia en poder. Y tres, los fiscales: el impuesto de sucesiones son seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros; la plusvalía municipal son seis meses prorrogables hasta un año a solicitud.

Quién lo necesita

Cualquier persona llamada a una herencia, sea por testamento o por declaración de herederos, y muy especialmente quien sospeche que el fallecido dejaba deudas.

Documentación

6 documentos · 5 obligatorios
  • Certificado de defunción Obligatorio
  • Certificado de actos de última voluntad Obligatorio
  • Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos Obligatorio

    El testamento se pide a la notaría que indique el certificado de últimas voluntades.

  • Documentación de los bienes Obligatorio

    Escrituras y referencias catastrales de los inmuebles, certificados de saldo de bancos a fecha de fallecimiento, ficha técnica y permiso de circulación de los vehículos, y pólizas de seguros de vida.

  • DNI o NIE de los herederos Obligatorio
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento Si aplica

    Dice si el fallecido tenía seguros de vida y con qué entidad.

    Cuándo: Recomendable siempre, para no dejar fuera un seguro

Errores que te hacen volver otro día

  • No contestar a la interpelación notarial creyendo que el silencio evita comprometerse: es al revés, el silencio equivale a aceptar pura y simplemente y a responder de las deudas con el patrimonio propio.
  • Aceptar sin comprobar las deudas del fallecido. Si hay dudas, el beneficio de inventario limita la responsabilidad a los bienes heredados, pero tiene plazo y hay que pedirlo ante notario.
  • Tocar los bienes de la herencia antes de decidir: vender, cobrar o disponer de ellos se considera aceptación tácita y cierra la puerta a renunciar.
  • Renunciar para que herede otro en concreto: la renuncia no se puede condicionar ni dirigir, y si se hace a favor de alguien determinado se considera aceptación y donación, con dos impuestos en vez de uno.
  • Renunciar para esquivar deudas propias: los acreedores del que renuncia pueden pedir al juez aceptar en su nombre hasta cubrir lo que se les debe.
  • Dejar pasar los seis meses del impuesto de sucesiones mientras se discute el reparto: la prórroga solo se concede si se pide dentro de los cinco primeros meses.
  • Olvidar la plusvalía municipal al heredar un piso: es un impuesto distinto del de sucesiones, se paga al ayuntamiento y tiene su propio plazo.