Declaración de herederos (sin testamento)
Acta que autoriza un notario para dejar constancia de quiénes son los herederos de una persona que ha fallecido sin testamento. Es el paso previo obligatorio para poder repartir la herencia: sin ella no hay documento que acredite quién tiene derecho a heredar. Desde la Ley 15/2015 se tramita siempre ante notario, también cuando los herederos son hermanos, sobrinos, tíos o primos, que antes tenían que ir al juzgado.
Notaría competente (acta de notoriedad)
Coste
Arancel notarial, a cargo de quien la solicita. Depende de la extensión del acta y del número de copias, así que conviene pedir presupuesto en la notaría antes de iniciarla. A este coste hay que sumarle el de los certificados previos (defunción y últimas voluntades).
Plazo
No hay plazo para pedirla: se puede instar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Una vez iniciada, el notario no puede cerrar el acta hasta que pasen 20 días hábiles desde el requerimiento inicial. Si no consigue averiguar la identidad o el domicilio de algún interesado, debe publicar anuncio en el BOE y en los tablones de los ayuntamientos, y entonces hay un mes de alegaciones que se cuenta antes de esos 20 días hábiles. Ojo: aunque la declaración no tenga plazo, el impuesto de sucesiones sí — seis meses desde el fallecimiento.
Quién lo necesita
Descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal o parientes colaterales de alguien que ha fallecido sin dejar testamento, y que necesitan acreditar su condición de herederos para cobrar cuentas, cambiar la titularidad de una vivienda o de un vehículo, o liquidar el impuesto de sucesiones.
Documentación
6 documentos · 5 obligatorios-
Certificado de defunción Obligatorio
Certificado literal del Registro Civil de la persona fallecida.
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Certificado de actos de última voluntad Obligatorio
Es el que acredita que no hay testamento. No puede pedirse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
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DNI o NIE del fallecido Obligatorio
O certificado de empadronamiento que acredite su último domicilio, que además determina qué notario es competente.
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Documentos que acreditan el parentesco Obligatorio
Libro de familia y certificados literales de nacimiento y de matrimonio de quienes se declaran herederos.
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Dos testigos Obligatorio
Han de declarar ante el notario que les consta que el fallecido no dejó testamento y que las personas designadas son sus únicos herederos. Pueden ser parientes, siempre que no tengan interés directo en la herencia.
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Certificado de defunción de un heredero premuerto Si aplica
Solo si alguno de los llamados a heredar falleció antes que el causante y le suceden sus hijos.
Cuándo: Cuando hay herederos fallecidos antes que el causante
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que si los herederos son hermanos, sobrinos o primos hay que ir al juzgado: desde la Ley 15/2015 todas las declaraciones de herederos son notariales.
- Confundir los dos plazos: los 20 días hábiles son el mínimo antes de cerrar el acta, y el mes de alegaciones solo aparece si el notario tiene que publicar anuncio por no localizar a algún interesado.
- Pensar que un pariente lejano hereda igualmente: el derecho a heredar sin testamento llega hasta el cuarto grado de parentesco colateral (primos hermanos); más allá hereda el Estado.
- Empezar por la declaración de herederos sin pedir antes el certificado de últimas voluntades: si aparece testamento, este trámite no procede.
- Creer que el acta ya reparte los bienes: solo dice quién hereda. El reparto y el cambio de titularidad se hacen después, al aceptar y adjudicar la herencia.
- Dar por hecho que rige el Código Civil: en Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y País Vasco el orden de suceder es distinto, y lo que decide es la vecindad civil del fallecido, no dónde vivía.
- Dejar pasar los seis meses del impuesto de sucesiones mientras se tramita el acta, que es un plazo independiente y sí tiene recargo.