Certificado de actos de última voluntad
Certificado que dice si una persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario. Es imprescindible para tramitar una herencia: sin él no se sabe si hay testamento ni dónde pedir la copia.
Ministerio de Justicia (Registro General de Actos de Última Voluntad)
Coste
Tasa modelo 790 código 006: 3,86 €.
Plazo
No puede solicitarse hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Solo se puede pedir por internet si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz. Una vez emitido, hay 90 días naturales para descargarlo; pasado ese plazo hay que volver a solicitarlo.
Quién lo necesita
Herederos y familiares que van a tramitar una herencia, y quien necesite acreditar la existencia o inexistencia de testamento.
Documentación
3 documentos · 3 obligatorios-
Certificado de defunción Obligatorio
Certificado literal del Registro Civil de la persona fallecida.
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Modelo 790 código 006 Obligatorio
Impreso de la tasa, salvo que se tramite por vía telemática con pago electrónico.
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Documento de identidad del solicitante Obligatorio
DNI o NIE/TIE.
Errores que te hacen volver otro día
- Pedirlo antes de que pasen los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Intentar la vía telemática con fallecimientos anteriores a abril de 2009 o inscritos en juzgado de paz, que solo admiten la vía presencial o por correo.
- Dejar pasar los 90 días de descarga y tener que solicitarlo (y pagarlo) otra vez.
- Creer que este certificado es el testamento: solo indica si lo hay y ante qué notario se otorgó; la copia se pide a esa notaría.