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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 19/08/2026

Certificado de defunción

Certificación literal o en extracto del Registro Civil que acredita el fallecimiento de una persona. Es el documento base para casi todo lo que viene después: herencia, pensiones de viudedad y orfandad, seguros y bajas administrativas.

Ministerio de Justicia (Registro Civil)

Pedir cita previa

Coste

Gratuito: el Ministerio de Justicia no cobra por este certificado.

Plazo

Con Cl@ve o certificado digital puede emitirse al momento si la inscripción está informatizada; si no, el certificado se tramita y se envía por correo ordinario al domicilio indicado. No se puede volver a pedir el mismo certificado hasta pasados 15 días desde la solicitud anterior (esta limitación no afecta a los que se emiten al instante).

Quién lo necesita

Familiares y herederos de la persona fallecida, y cualquier persona que necesite acreditar el fallecimiento ante una administración, un banco o una aseguradora.

Documentación

3 documentos · 2 obligatorios
  • Datos de la persona fallecida Obligatorio

    Nombre y apellidos, fecha y lugar del fallecimiento y, si se conoce, el tomo y la página de la inscripción.

  • Documento de identidad del solicitante Obligatorio

    DNI o NIE/TIE.

  • Identificación electrónica Si aplica

    Cl@ve o certificado electrónico para la solicitud telemática.

    Cuándo: Para pedirlo por internet; sin ella puede solicitarse presencialmente o por correo.

Errores que te hacen volver otro día

  • Pedir un certificado en extracto cuando el trámite (por ejemplo, una herencia) exige el literal.
  • Solicitarlo con datos incompletos del fallecimiento, lo que impide localizar la inscripción.
  • Volver a pedirlo antes de los 15 días y que el sistema rechace la solicitud.
  • Confundirlo con el certificado de actos de última voluntad: para una herencia suelen hacer falta ambos.