Certificado de defunción
Certificación literal o en extracto del Registro Civil que acredita el fallecimiento de una persona. Es el documento base para casi todo lo que viene después: herencia, pensiones de viudedad y orfandad, seguros y bajas administrativas.
Ministerio de Justicia (Registro Civil)
Coste
Gratuito: el Ministerio de Justicia no cobra por este certificado.
Plazo
Con Cl@ve o certificado digital puede emitirse al momento si la inscripción está informatizada; si no, el certificado se tramita y se envía por correo ordinario al domicilio indicado. No se puede volver a pedir el mismo certificado hasta pasados 15 días desde la solicitud anterior (esta limitación no afecta a los que se emiten al instante).
Quién lo necesita
Familiares y herederos de la persona fallecida, y cualquier persona que necesite acreditar el fallecimiento ante una administración, un banco o una aseguradora.
Documentación
3 documentos · 2 obligatorios-
Datos de la persona fallecida Obligatorio
Nombre y apellidos, fecha y lugar del fallecimiento y, si se conoce, el tomo y la página de la inscripción.
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Documento de identidad del solicitante Obligatorio
DNI o NIE/TIE.
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Identificación electrónica Si aplica
Cl@ve o certificado electrónico para la solicitud telemática.
Cuándo: Para pedirlo por internet; sin ella puede solicitarse presencialmente o por correo.
Errores que te hacen volver otro día
- Pedir un certificado en extracto cuando el trámite (por ejemplo, una herencia) exige el literal.
- Solicitarlo con datos incompletos del fallecimiento, lo que impide localizar la inscripción.
- Volver a pedirlo antes de los 15 días y que el sistema rechace la solicitud.
- Confundirlo con el certificado de actos de última voluntad: para una herencia suelen hacer falta ambos.