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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 19/08/2026

Pensión de orfandad

Pensión para los hijos e hijas de una persona fallecida que estaba dada de alta o cobraba una pensión de la Seguridad Social. Se pide en el mismo trámite que la viudedad, con el modelo de prestaciones de supervivencia.

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

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Coste

Gratuito (es una prestación; no tiene tasa).

Plazo

Conviene presentarla dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento; después, el pago tiene una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud. Edad límite general: 21 años, prorrogable hasta los 25 mientras el huérfano no trabaje o sus ingresos no superen el SMI (vitalicia si tiene una incapacidad absoluta o gran invalidez). Cuantía general: 20% de la base reguladora por cada huérfano, con incrementos en la orfandad absoluta.

Quién lo necesita

Hijos de la persona fallecida (y, en determinados supuestos, hijos del cónyuge) menores de la edad límite establecida o con incapacidad reconocida.

Documentación

6 documentos · 5 obligatorios
  • Modelo oficial de solicitud de prestaciones de supervivencia Obligatorio

    El mismo modelo que cubre viudedad, orfandad y favor de familiares.

  • Documento de identidad del solicitante y del huérfano Obligatorio

    DNI o NIE/TIE. Si el huérfano es menor, el del representante legal.

  • Certificado de defunción Obligatorio

    Expedido por el Registro Civil.

  • Libro de familia o certificado de nacimiento del huérfano Obligatorio

    Acredita la filiación con la persona fallecida.

  • Acreditación de estudios o de ingresos Si aplica

    Para los supuestos en que la pensión se mantiene por encima de la edad general.

    Cuándo: Cuando el huérfano supera la edad general y solicita la prórroga por estudios o por no superar el límite de ingresos.

  • Datos bancarios (IBAN) Obligatorio

    Cuenta donde se abonará la pensión.

Errores que te hacen volver otro día

  • Tramitar solo la viudedad y no pedir la orfandad de los hijos en el mismo modelo.
  • Dejar de acreditar la situación de estudios o de ingresos cuando el huérfano supera la edad general, y perder la prestación.
  • No comunicar al INSS que el huérfano empieza a trabajar, lo que puede afectar al derecho.
  • Presentar la solicitud mucho después del fallecimiento y perder mensualidades.