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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 19/08/2026

Pensión de viudedad

Pensión que reconoce el INSS al cónyuge o pareja de hecho superviviente cuando fallece una persona que estaba dada de alta o cobraba una pensión de la Seguridad Social. Se solicita junto con el resto de prestaciones por muerte y supervivencia (orfandad y auxilio por defunción).

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

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Coste

Gratuito (es una prestación; no tiene tasa).

Plazo

Puede solicitarse en cualquier momento tras el fallecimiento, pero presentada más de 3 meses después el pago tiene una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud. El plazo máximo de resolución del INSS es de 90 días. Cuantía general: 52% de la base reguladora (60% para mayores de 65 años sin otros ingresos relevantes; 70% con cargas familiares y rentas bajas).

Quién lo necesita

Cónyuges, personas separadas o divorciadas con derecho reconocido y parejas de hecho inscritas que sobreviven al fallecimiento de la persona causante.

Documentación

6 documentos · 5 obligatorios
  • Modelo oficial de solicitud de prestaciones de supervivencia Obligatorio

    Un mismo modelo cubre viudedad, orfandad y favor de familiares.

  • Documento de identidad del solicitante Obligatorio

    DNI o NIE/TIE en vigor.

  • Certificado de defunción de la persona fallecida Obligatorio

    Expedido por el Registro Civil.

  • Certificado de matrimonio o acreditación de pareja de hecho Obligatorio

    Certificado literal de matrimonio, o inscripción en el registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.

  • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador Si aplica

    Para acreditar el derecho en casos de separación o divorcio.

    Cuándo: Si el solicitante estaba separado o divorciado de la persona fallecida.

  • Datos bancarios (IBAN) Obligatorio

    Cuenta de la que el solicitante sea titular.

Errores que te hacen volver otro día

  • Dejar pasar más de 3 meses desde el fallecimiento y perder mensualidades por la retroactividad limitada.
  • Como pareja de hecho, no poder acreditar la inscripción previa en el registro ni la convivencia exigida.
  • Solicitar solo la viudedad y olvidar pedir en el mismo trámite la orfandad de los hijos y el auxilio por defunción.
  • No comunicar al INSS un nuevo matrimonio o pareja de hecho posterior, que puede afectar al derecho.