Pensión de viudedad
Pensión que reconoce el INSS al cónyuge o pareja de hecho superviviente cuando fallece una persona que estaba dada de alta o cobraba una pensión de la Seguridad Social. Se solicita junto con el resto de prestaciones por muerte y supervivencia (orfandad y auxilio por defunción).
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Coste
Gratuito (es una prestación; no tiene tasa).
Plazo
Puede solicitarse en cualquier momento tras el fallecimiento, pero presentada más de 3 meses después el pago tiene una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud. El plazo máximo de resolución del INSS es de 90 días. Cuantía general: 52% de la base reguladora (60% para mayores de 65 años sin otros ingresos relevantes; 70% con cargas familiares y rentas bajas).
Quién lo necesita
Cónyuges, personas separadas o divorciadas con derecho reconocido y parejas de hecho inscritas que sobreviven al fallecimiento de la persona causante.
Documentación
6 documentos · 5 obligatorios-
Modelo oficial de solicitud de prestaciones de supervivencia Obligatorio
Un mismo modelo cubre viudedad, orfandad y favor de familiares.
-
Documento de identidad del solicitante Obligatorio
DNI o NIE/TIE en vigor.
-
Certificado de defunción de la persona fallecida Obligatorio
Expedido por el Registro Civil.
-
Certificado de matrimonio o acreditación de pareja de hecho Obligatorio
Certificado literal de matrimonio, o inscripción en el registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.
-
Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador Si aplica
Para acreditar el derecho en casos de separación o divorcio.
Cuándo: Si el solicitante estaba separado o divorciado de la persona fallecida.
-
Datos bancarios (IBAN) Obligatorio
Cuenta de la que el solicitante sea titular.
Errores que te hacen volver otro día
- Dejar pasar más de 3 meses desde el fallecimiento y perder mensualidades por la retroactividad limitada.
- Como pareja de hecho, no poder acreditar la inscripción previa en el registro ni la convivencia exigida.
- Solicitar solo la viudedad y olvidar pedir en el mismo trámite la orfandad de los hijos y el auxilio por defunción.
- No comunicar al INSS un nuevo matrimonio o pareja de hecho posterior, que puede afectar al derecho.