Hacer testamento ante notario
El testamento abierto notarial es la forma normal de dejar dicho qué pasa con lo que uno tiene. Se cuenta la voluntad al notario, que la redacta con lenguaje jurídico, comprueba la identidad y la capacidad, lo lee en voz alta y lo firma el testador; el original se queda en la notaría y se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, que es el que después permite localizarlo. No hacen falta testigos salvo en casos concretos, ni hay que llevar tasaciones ni escrituras de los bienes. Sin testamento la herencia no se pierde, pero hay que tramitar una declaración de herederos, que es más lenta y más cara.
Notaría (el testamento se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad)
Coste
El arancel notarial de un testamento sencillo es de los más bajos que existen y no depende del valor de la herencia. La cifra concreta hay que preguntarla en la notaría, que está obligada a informar del coste antes de firmar.
Plazo
No hay plazo ni caducidad: se puede otorgar en cualquier momento y cambiar cuantas veces se quiera, sin límite y sin tener que anular el anterior. Vale siempre el último, y por eso el Registro General de Actos de Última Voluntad guarda la fecha de todos. Se firma en un solo acto, normalmente en la misma cita, y el testador se lleva una copia. Al fallecer, quien herede tendrá que pedir el certificado de últimas voluntades para saber en qué notaría está el último testamento.
Quién lo necesita
Cualquier persona mayor de catorce años con capacidad para otorgarlo. Interesa especialmente a quien tiene pareja no casada, hijos de distintas relaciones, un negocio, bienes en el extranjero o quiere dejar el usufructo de la vivienda al cónyuge.
Documentación
4 documentos · 2 obligatorios-
Documento de identidad en vigor Obligatorio
DNI, NIE o pasaporte del testador. Es lo único imprescindible: el notario da fe de conocerlo o de haberlo identificado debidamente.
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Datos de las personas a las que se quiere dejar la herencia Obligatorio
Nombre y apellidos y, si se tienen, DNI y parentesco. No hace falta aportar sus documentos ni que estén presentes.
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Relación aproximada de los bienes Si aplica
No es obligatoria y el testamento vale sin ella, pero ayuda cuando se quieren repartir bienes concretos. No hacen falta tasaciones ni notas del Registro.
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Dos testigos idóneos Si aplica
Solo se exigen cuando el testador declara que no sabe o no puede firmar, o cuando el propio testador o el notario lo piden. En el resto de los casos no intervienen.
Cuándo: Solo en los supuestos del artículo 697 del Código Civil.
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que hay que llevar los bienes tasados o las escrituras. No hace falta: el testamento es válido sin detallar el patrimonio, y los bienes que se compren o vendan después no lo invalidan.
- Pensar que se puede repartir libremente todo. En el derecho civil común, dos terceras partes del haber hereditario son legítima de los hijos y descendientes, y el cónyuge viudo también es heredero forzoso.
- Aplicar esas reglas en toda España. Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, Baleares y Galicia tienen derecho civil propio y sus legítimas son distintas: hay que consultar la de la vecindad civil que corresponda, porque es esa y no la del lugar donde se firma la que decide.
- Fiarse del testamento escrito a mano y guardado en un cajón. El testamento ológrafo existe, pero exige requisitos estrictos y, tras el fallecimiento, un trámite de adveración ante notario; si nadie lo encuentra, no sirve de nada.
- Esconder el testamento o repartir copias por miedo a que se pierda. El original queda en la notaría y su existencia consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad: se localiza siempre, aunque nadie sepa dónde se firmó.
- Creer que hacer testamento evita el impuesto de sucesiones. No lo evita: el impuesto se liquida igual, y lo que cambia según la comunidad autónoma son las reducciones y bonificaciones.