Autorización de estancia por estudios
Autorización que permite a una persona extranjera no comunitaria permanecer en España más de noventa días para estudiar, participar en un programa de movilidad de alumnos, hacer voluntariado o realizar actividades formativas. El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 la renombró como autorización de estancia de larga duración y cambió dos cosas importantes: en estudios superiores la autorización dura lo que duren oficialmente los estudios, y no un año renovable, y además habilita a trabajar por cuenta propia y ajena de forma automática, sin ningún trámite añadido, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios. Para el resto de supuestos el límite sigue siendo de un año prorrogable.
Oficina de Extranjería de la provincia donde se van a cursar los estudios, o Misión Diplomática u Oficina Consular española si se solicita desde fuera; la tarjeta la expide la Policía Nacional
Coste
Tasa por la tramitación de la autorización, y tasa aparte por el visado cuando se solicita desde el extranjero, que se abona al pedirlo. Si la estancia supera los seis meses hay además que pagar la tasa modelo 790, código 012, de la tarjeta de identidad de extranjero.
Plazo
La solicitud se presenta con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de los estudios, tanto desde España como en la oficina consular. Desde España, la Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver y el silencio es desestimatorio; si la solicitud la presenta electrónicamente la propia institución de enseñanza superior, el plazo baja a quince días. El visado se resuelve en un mes y hay que recogerlo dentro de los dos meses siguientes a la notificación, o se entiende que se renuncia y se archiva. La autorización empieza a valer un mes antes del comienzo de los estudios y se extiende quince días más allá de su finalización. Si la estancia supera los seis meses, hay un mes desde la entrada en España para pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en Comisaría. La prórroga se pide en los dos meses anteriores al vencimiento, se resuelve en un mes con silencio desestimatorio, y se admiten hasta dos prórrogas en estudios superiores y secundaria postobligatoria y solo una en voluntariado y actividades formativas.
Quién lo necesita
Estudiantes extranjeros no comunitarios que vienen a cursar una carrera, un máster, un ciclo de formación profesional, bachillerato u otros estudios postobligatorios; participantes en programas de movilidad de alumnos; voluntarios; y quienes hacen actividades formativas, incluidos los aspirantes a plazas de formación sanitaria especializada.
Documentación
9 documentos · 6 obligatorios-
Impreso oficial EX-00 de solicitud Obligatorio
Es el formulario de la autorización. La tarjeta física se pide después con otro impreso, en Comisaría.
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Pasaporte o título de viaje en vigor con vigencia mínima de un año Obligatorio
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Documento de admisión del centro y justificante de haber abonado la matrícula Obligatorio
El centro tiene que estar reconocido, autorizado o acreditado en España e inscrito en el registro que corresponda.
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Prueba de medios económicos suficientes Obligatorio
El 100 % del IPREM al mes para el propio sostenimiento, salvo que se acredite tener pagado por adelantado el alojamiento de toda la estancia; el 75 % del IPREM para el primer familiar a cargo y el 50 % por cada uno de los siguientes. Valen becas, ayudas, subvenciones, un contrato de trabajo o una oferta en firme cuando la autorización habilite a trabajar.
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Seguro de enfermedad Obligatorio
Si se acaba trabajando, el alta en la Seguridad Social cubre este requisito.
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Justificante del pago de la tasa de tramitación Obligatorio
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Certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005 Si aplica
No se exige cuando la solicitud se presenta estando ya en España.
Cuándo: Solicitudes presentadas desde el extranjero
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Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos cinco años Si aplica
Traducido por traductor jurado y apostillado o legalizado.
Cuándo: Estancias de más de seis meses y solicitantes mayores de edad penal
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Autorización de ambos progenitores o de quien tenga la patria potestad o tutela Si aplica
Cuándo: Solicitante de 17 años a cargo de un tercero
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que hay que pedir permiso aparte para trabajar. En estudios superiores la autorización habilita a trabajar por cuenta propia y ajena de forma automática y sin trámite adicional, siempre que sea compatible con los estudios. En los demás supuestos sí hay que solicitar la autorización de trabajo.
- Pasarse de las treinta horas semanales. Ese es el límite general de la actividad laboral, y superarlo no es una simple irregularidad: es causa de extinción de la autorización de estancia.
- Aceptar un trabajo en otra comunidad autónoma. La autorización para trabajar se limita geográficamente a la comunidad donde se concedió, salvo localidades limítrofes o cuando el desplazamiento no rompa la compatibilidad con los estudios.
- Pedir una autorización aparte para las prácticas del plan de estudios. Las prácticas curriculares hechas al amparo de un convenio con el centro están cubiertas por la propia autorización.
- Solicitarla con poco margen. Hacen falta dos meses de antelación como mínimo respecto al comienzo de los estudios, y el visado añade su propio plazo de resolución.
- Dejar caducar el visado concedido sin recogerlo: pasados dos meses desde la notificación se entiende que se ha renunciado y el expediente se archiva.
- Olvidar la tarjeta de identidad de extranjero cuando la estancia supera seis meses. Hay un mes desde la entrada en España para pedirla, y es el documento que acredita la situación.
- No renovar la matrícula cada curso. En autorizaciones de más de un año hay que aportar al inicio de cada curso el justificante de matrícula que acredita que se siguen cursando los estudios.
- Dar por perdida la solicitud por tener algún antecedente policial. La existencia de antecedentes en el informe policial no es por sí sola causa automática de denegación: se valora caso por caso.
- Elegir un centro que no esté reconocido, autorizado o acreditado en España, o unos estudios que no son a tiempo completo. Y en estudios superiores no universitarios, al menos el 50 % de la programación tiene que ser presencial.
- Confundir esta autorización con una residencia. Es una estancia: el tiempo pasado con ella se computa solo al 50 % de cara a la residencia de larga duración, y para ello hay que estar ya en situación de residencia al solicitarla.