Homologación y equivalencia de títulos extranjeros
Ministerio de Universidades (títulos universitarios) / Ministerio de Educación, FP y Deportes (no universitarios)
Conseguir que un título obtenido en el extranjero tenga validez en España. La homologación da efectos profesionales (necesaria para profesiones reguladas como sanidad o ingeniería); la equivalencia o declaración de nivel da solo efectos académicos. Para títulos universitarios se tramita en la sede del Ministerio de Universidades (RD 889/2022).
Quién lo necesita
Personas con un título extranjero que necesitan que se reconozca en España para trabajar en una profesión regulada o para continuar estudios.
Coste
Tasa modelo 790-107 (títulos universitarios): 166,50 €. Tasa modelo 790-079 (no universitarios): 163,22 € (exento el Graduado en ESO).
Plazo
Resolución: 6 meses, con silencio administrativo negativo. En la práctica suele tardar entre 6 y 12 meses.
Documentación
- Título extranjero original Obligatorio Legalizado o apostillado y, en su caso, con traducción jurada al español.
- Certificación académica de los estudios Obligatorio Asignaturas, duración, carga horaria y contenidos; legalizada/apostillada y traducida.
- Documento de identidad en vigor Obligatorio DNI o NIE/TIE.
- Justificante de la tasa Obligatorio Tasa modelo 790-107 (títulos universitarios) o 790-079 (no universitarios). Verificar el código según el procedimiento antes de pagar.
Errores comunes a evitar
- Confundir homologación (efectos profesionales) con equivalencia/declaración de nivel (solo académicos).
- Pagar la tasa antes de verificar el código correcto (790-107 universitario vs 790-079 no universitario).
- Presentar documentos sin legalizar/apostillar ni traducción jurada.
- No distinguir el organismo competente (Universidades vs Educación) según el nivel del título.