Convenio especial con la Seguridad Social
Acuerdo por el que una persona que ha dejado de trabajar sigue cotizando por su cuenta para no perder la cobertura que ya tenía. Quien lo suscribe se considera en situación asimilada al alta, elige la base mensual por la que quiere cotizar y paga él mismo la cuota. Sirve sobre todo para no dejar huecos en la carrera de cotización de cara a la jubilación o a una incapacidad permanente. Lo que no da es paro ni baja médica: la protección excluye expresamente el desempleo y los subsidios por incapacidad temporal.
Tesorería General de la Seguridad Social (dirección provincial o administración correspondiente al domicilio)
Coste
La cuota la paga íntegramente quien suscribe el convenio. Se calcula aplicando a la base elegida el tipo único de cotización vigente en el Régimen General y multiplicando el resultado por el coeficiente reductor que fija cada año el ministerio en función de la protección que cubra el convenio. Al suscribirlo se puede elegir entre varias bases mensuales, desde la mínima hasta la máxima del grupo de cotización que corresponda, así que la cuota varía mucho según lo que se elija.
Plazo
La solicitud se presenta en el plazo de un año desde el día siguiente a la fecha de efectos de la baja, o desde que se extingue la obligación de cotizar, se agota la prestación o subsidio por desempleo, o gana firmeza la resolución, según el supuesto. La fecha desde la que empieza a contar la cobertura depende de cuándo se pida: si la solicitud se presenta dentro de los noventa días naturales siguientes al cese, el convenio surte efectos desde el día siguiente al de la baja, y se puede optar entre esa fecha o la de la solicitud; presentada después de esos noventa días, solo produce efectos desde el día en que se presenta, y el hueco intermedio no se recupera. La Tesorería tiene tres meses para notificar si procede el convenio, y el silencio es positivo.
Quién lo necesita
Personas que causan baja en la Seguridad Social y quieren seguir cotizando: quien deja de trabajar y no tiene derecho a paro o ya lo ha agotado, quien se va a vivir al extranjero, quien pasa a trabajar con una base de cotización mucho menor que la que tenía, o quien está cerca de la jubilación y necesita completar años o mantener una base alta.
Documentación
6 documentos · 2 obligatorios-
Modelo oficial de solicitud de convenio especial de la Tesorería General de la Seguridad Social Obligatorio
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DNI, NIE o pasaporte Obligatorio
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Informe de vida laboral Si aplica
Sirve para comprobar el requisito de los 1.080 días cotizados en los doce años anteriores a la baja.
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Documento que acredita la baja o el cese de la actividad Si aplica
Cuándo: Cuando la Tesorería no dispone del dato
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Resolución administrativa o judicial firme Si aplica
Cuándo: Cuando el convenio se suscribe tras la extinción o denegación de una prestación
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Datos bancarios para la domiciliación de las cuotas Si aplica
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que sirve para cobrar el paro o una baja médica. La acción protectora cubre las prestaciones derivadas de contingencias comunes, pero deja fuera los subsidios por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante el embarazo, y excluye por completo el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y la formación profesional.
- Dejar pasar los noventa días. Sigue pudiendo suscribirse hasta un año después, pero entonces la cobertura solo empieza el día de la solicitud y los meses intermedios quedan sin cotizar para siempre.
- No comprobar el requisito de cotización previa. Hacen falta 1.080 días cotizados en los doce años inmediatamente anteriores a la baja, y no se computan los días en los que el solicitante debía cotizar y no está al corriente de pago.
- Elegir la base mínima por ahorrar sin pensar para qué se firma. Si el objetivo es sostener la base reguladora de la futura jubilación, cotizar por la mínima durante años puede dejarla peor que no haber firmado nada.
- No avisar al volver a trabajar. Si se reanuda actividad con una base inferior a la del convenio, este queda en suspenso, y hay diez días naturales desde la reincorporación para comunicarlo; comunicándolo más tarde, la suspensión solo surte efecto desde la comunicación y se sigue pagando de más.
- Suponer que el convenio se reanuda solo al terminar el nuevo trabajo. Hay que comunicarlo dentro del mes natural siguiente al cese; pasado ese plazo, la reanudación se retrasa a la fecha de la comunicación.
- Dar por hecho que sigue vigente al encontrar un empleo mejor. Si la nueva base de cotización es igual o superior a la del convenio, este se extingue, no se suspende.
- Confundirlo con darse de alta como autónomo. El convenio especial no habilita a trabajar ni a facturar: solo mantiene la cotización.
- Dejar de pagar una cuota pensando que no pasa nada. La obligación de cotizar es del suscriptor y el impago tiene consecuencias sobre la vigencia del convenio y sobre las prestaciones.
- No saber que existen modalidades específicas con reglas propias, como el convenio de los emigrantes españoles, el de cuidadores no profesionales o el que se suscribe en los despidos colectivos que afectan a mayores de cierta edad.