ARevo Trámites

Alta como autónomo (RETA)

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para iniciar una actividad por cuenta propia. El alta en la Seguridad Social es uno de los pasos; con carácter previo o simultáneo hay que darse de alta en Hacienda (declaración censal). La cuota mensual depende de los rendimientos (sistema de cotización por ingresos reales).

Quién lo necesita

Personas que van a iniciar una actividad económica por cuenta propia de forma habitual.

Coste

Gratuito: el alta no tiene tasa. Las cuotas mensuales del RETA se pagan según la base de cotización elegida dentro del sistema de cotización por ingresos reales.

Plazo

El alta debe comunicarse con carácter previo al inicio de la actividad, hasta 60 días naturales antes.

Documentación

  • Modelo TA.0521 Obligatorio Solicitud de alta en el RETA (o trámite equivalente en la sede electrónica / Import@ss).
  • Número de la Seguridad Social (NUSS) Obligatorio Imprescindible para el alta; si no se tiene, solicitarlo antes.
  • Documento de identidad en vigor Obligatorio DNI o NIE/TIE.
  • Alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036/037) Obligatorio Acredita el inicio de la actividad y el epígrafe (IAE/CNAE).
  • Cuenta bancaria para domiciliación Obligatorio IBAN para la domiciliación de las cuotas.

Errores comunes a evitar

  • Darse de alta en la Seguridad Social pero olvidar el alta censal en Hacienda (o al revés).
  • Comunicar el alta después de haber empezado la actividad.
  • Elegir una base de cotización sin tener en cuenta su efecto sobre prestaciones futuras.

Enlaces oficiales

Trámites relacionados