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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 21/06/2026

Alta como autónomo (RETA)

Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para iniciar una actividad por cuenta propia. El alta en la Seguridad Social es uno de los pasos; con carácter previo o simultáneo hay que darse de alta en Hacienda (declaración censal). La cuota mensual depende de los rendimientos (sistema de cotización por ingresos reales).

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Servicio privado e independiente. No somos una administración pública. De dónde sale esta información.

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Coste

Gratuito: el alta no tiene tasa. Las cuotas mensuales del RETA se pagan según la base de cotización elegida dentro del sistema de cotización por ingresos reales.

Plazo

El alta debe comunicarse con carácter previo al inicio de la actividad, hasta 60 días naturales antes.

Quién lo necesita

Personas que van a iniciar una actividad económica por cuenta propia de forma habitual.

Documentación

5 documentos · 5 obligatorios
  • Modelo TA.0521 Obligatorio

    Solicitud de alta en el RETA (o trámite equivalente en la sede electrónica / Import@ss).

  • Número de la Seguridad Social (NUSS) Obligatorio

    Imprescindible para el alta; si no se tiene, solicitarlo antes.

  • Documento de identidad en vigor Obligatorio

    DNI o NIE/TIE.

  • Alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036/037) Obligatorio

    Acredita el inicio de la actividad y el epígrafe (IAE/CNAE).

  • Cuenta bancaria para domiciliación Obligatorio

    IBAN para la domiciliación de las cuotas.

Errores que te hacen volver otro día

  • Darse de alta en la Seguridad Social pero olvidar el alta censal en Hacienda (o al revés).
  • Comunicar el alta después de haber empezado la actividad.
  • Elegir una base de cotización sin tener en cuenta su efecto sobre prestaciones futuras.