Prestación por desempleo (paro)
Solicitar la prestación contributiva por desempleo, «el paro», tras perder el empleo cuando se han cotizado los días suficientes. La gestiona el SEPE y no mira tus rentas: solo cuenta lo cotizado. Es imprescindible estar inscrito como demandante de empleo antes de pedirla.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Servicio privado e independiente. No somos una administración pública. De dónde sale esta información.
Coste
Gratuito: es una prestación y no tiene tasa. La cuantía es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181. La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días dividida entre 180. Sobre ese resultado se aplican topes: en 2026, con el IPREM en 600 € al mes, el mínimo es de 560 € mensuales sin hijos a cargo y 749 € con al menos uno; el máximo, 1.225 € sin hijos, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más.
Plazo
Plazo de solicitud: 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (cese). El SEPE resuelve, con la documentación completa, en el plazo de los 15 días siguientes a la solicitud (y notifica en los 10 días posteriores). Pedirla fuera de plazo no extingue el derecho, pero se pierden los días transcurridos.
Quién lo necesita
Personas en situación legal de desempleo que hayan cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores. La prestación no tiene en cuenta las rentas de la persona ni las de su familia, solo la cotización previa; para quien no llega a esos 360 días existen los subsidios, que sí son de nivel asistencial.
Documentación
6 documentos · 5 obligatorios-
Modelo oficial de solicitud de prestación Obligatorio
Solicitud y reconocimiento de la prestación contributiva (telemática o presencial con cita).
-
Documento de identidad en vigor Obligatorio
DNI o NIE/TIE.
-
Inscripción como demandante de empleo Obligatorio
Debe estar activa antes de solicitar la prestación.
-
Acreditación de la situación legal de desempleo Obligatorio
Certificado de empresa o comunicación del cese (normalmente la empresa lo remite al SEPE).
-
Datos bancarios (IBAN) Obligatorio
Cuenta donde se abonará la prestación.
-
Libro de familia o documento equivalente Si aplica
Para acreditar responsabilidades familiares.
Cuándo: Si hay hijos u otros familiares a cargo.
Errores que te hacen volver otro día
- Dejar pasar los 15 días hábiles para solicitarla desde el cese.
- Solicitarla sin haberse inscrito antes como demandante de empleo.
- Contar con cobrar el 50 % a partir del sexto mes: desde la reforma es el 60 % de la base reguladora, no el 50 %.
- Olvidar declarar los hijos a cargo. Cambian tanto el mínimo como el máximo mensual, y la diferencia entre el tope sin hijos y con dos o más es de unos 350 € al mes.
- Descartarse por tener ahorros o ingresos en casa: la prestación contributiva no mira rentas, solo cotización. Los que sí las miran son los subsidios.
- No comunicar al SEPE cambios de situación, como empezar a trabajar o salir al extranjero, durante el cobro.