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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 04/09/2026

Ley de segunda oportunidad: cancelar deudas que no se pueden pagar

Es el procedimiento por el que una persona física —sea empresaria o no— puede quedar liberada de las deudas que no puede pagar. La ley lo llama exoneración del pasivo insatisfecho. Hay dos caminos: con un plan de pagos, conservando el patrimonio y pagando durante tres o cinco años lo que se pueda, o liquidando los bienes y cancelando el resto. No todo se borra, y la buena fe del deudor es el requisito de fondo: no se trata de haber tenido mala suerte, sino de no estar en ninguna de las situaciones que la ley excluye.

Juzgado de lo Mercantil o de Primera Instancia, según el caso

Coste

Los honorarios de abogado y procurador, salvo que se reconozca el derecho a justicia gratuita, que en este procedimiento es una vía habitual precisamente por la situación de insolvencia.

Plazo

No hay plazo para solicitarla, pero sí un calendario propio una vez dentro: el plan de pagos dura tres años con carácter general, y cinco cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y su familia, o cuando el importe de los pagos depende esencialmente de la evolución de sus ingresos. Ese plazo empieza a contar desde la aprobación judicial del plan. Hay además una barrera temporal de entrada: no puede obtener la exoneración quien en los diez años anteriores haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores con pena máxima de tres años o superior, salvo que ya se hayan extinguido la responsabilidad criminal y las pecuniarias, ni quien haya sido sancionado por infracciones tributarias muy graves en ese mismo periodo.

Quién lo necesita

Cualquier persona física insolvente que no pueda atender sus deudas: autónomos que cerraron con deudas, avalistas de un préstamo, particulares con varios créditos al consumo o con una hipoteca impagada.

Documentación

6 documentos · 5 obligatorios
  • Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho Obligatorio

    Se presenta en el procedimiento concursal, eligiendo entre la vía del plan de pagos, sin liquidación previa, o la vía de la liquidación de la masa activa.

  • Relación completa de deudas y acreedores Obligatorio

    Con importes, fechas y garantías. Ocultar acreedores compromete la buena fe, que es el presupuesto de todo el procedimiento.

  • Inventario de bienes y derechos Obligatorio

    Incluida la vivienda habitual, cuyo tratamiento condiciona la duración del plan de pagos.

  • Documentación de ingresos y de la situación personal Obligatorio

    Nóminas, prestaciones, declaración de la renta, vida laboral y libro de familia o documentación de las cargas familiares.

  • Propuesta de plan de pagos Si aplica

    Detalla qué se pagará y con qué recursos durante los tres o cinco años.

    Cuándo: Solo en la vía de exoneración con plan de pagos.

  • Abogado y procurador Obligatorio

    El procedimiento es judicial y requiere su intervención. Si no hay medios económicos, se puede solicitar justicia gratuita.

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que se cancelan todas las deudas. Quedan fuera las de alimentos, las de responsabilidad civil por delito, las de responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y determinados salarios de los últimos sesenta días de trabajo.
  • Dar por hecho que Hacienda y la Seguridad Social no entran. Entran, pero con un tope: hasta diez mil euros por deudor en cada una, íntegra en los primeros cinco mil euros y del cincuenta por ciento en el tramo restante.
  • Pensar que hay que perder la casa. Existe la vía del plan de pagos sin liquidación previa; a cambio, si no se realiza la vivienda habitual el plan dura cinco años en vez de tres.
  • Ocultar un acreedor o un bien. La exoneración exige buena fe y puede revocarse.
  • Confundirla con un acuerdo privado de refinanciación. Es un procedimiento judicial, con abogado y procurador.
  • Descartarla por el coste sin pedir justicia gratuita, que es el cauce normal para quien está en situación de insolvencia.