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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 19/08/2026

Prestación por cese de actividad (paro de autónomos)

Prestación económica para trabajadores autónomos que cesan en su actividad por causas justificadas. No la gestiona el SEPE: se solicita a la mutua con la que se tienen cubiertas las contingencias profesionales.

Mutua colaboradora con la Seguridad Social (o Instituto Social de la Marina en el Régimen del Mar)

Coste

Gratuito (es una prestación; no tiene tasa).

Plazo

El plazo de solicitud termina el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese; presentarla más tarde descuenta los días transcurridos. La mutua resuelve en 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud completa. Requiere al menos 12 meses cotizados por cese de actividad dentro de los 24 inmediatamente anteriores al cese; la duración de la prestación va de 4 a 24 meses según lo cotizado, y la cuantía es el 70% de la base reguladora.

Quién lo necesita

Trabajadores autónomos en alta que cesan en la actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género o divorcio o separación en negocios familiares.

Documentación

6 documentos · 6 obligatorios
  • Modelo oficial de solicitud de cese de actividad Obligatorio

    Se presenta ante la mutua colaboradora que cubre las contingencias profesionales del autónomo.

  • Documento de identidad en vigor Obligatorio

    DNI o NIE/TIE.

  • Documentación acreditativa del motivo del cese Obligatorio

    Según la causa: cuentas y pérdidas del ejercicio, resolución de pérdida de licencia, resolución judicial, etc.

  • Baja en el RETA y baja censal en Hacienda Obligatorio

    Acreditan el cese efectivo de la actividad.

  • Declaración de estar al corriente en el pago de cuotas Obligatorio

    Es un requisito de acceso a la prestación.

  • Datos bancarios (IBAN) Obligatorio

    Cuenta de la que el solicitante sea titular.

Errores que te hacen volver otro día

  • Buscarlo en el SEPE: esta prestación la gestiona la mutua, no el servicio de empleo.
  • Pasarse del plazo (último día del mes siguiente al cese) y perder días de prestación.
  • No tener las cuotas al corriente en el momento del cese.
  • No conservar la documentación económica que justifica la causa del cese.