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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 19/08/2026

Baja en el RETA (dejar de ser autónomo)

Comunicar a la Seguridad Social el fin de la actividad por cuenta propia para dejar de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se tramita en Import@ss. La baja en la Seguridad Social no sustituye a la baja censal en Hacienda: hay que hacer las dos.

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

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Coste

Gratuito.

Plazo

La baja debe comunicarse en los 6 días naturales siguientes al cese de la actividad (plazo ampliado en julio de 2026; antes eran 3 días); también puede tramitarse de forma anticipada, hasta 60 días antes del cese. Hasta tres veces al año, si la baja se solicita en plazo, se puede elegir que la fecha de efecto coincida con el día real del cese en vez del último día del mes.

Quién lo necesita

Trabajadores autónomos que cesan en su actividad, de forma definitiva o temporal.

Documentación

4 documentos · 3 obligatorios
  • Identificación electrónica Obligatorio

    Certificado digital, Cl@ve o vía SMS para acceder a Import@ss.

  • Documento de identidad en vigor Obligatorio

    DNI o NIE/TIE.

  • Fecha real de cese de la actividad Obligatorio

    Determina la fecha de efecto de la baja y las cuotas del mes.

  • Baja censal en Hacienda (modelo 036/037) Si aplica

    Trámite independiente ante la AEAT que también hay que presentar.

    Cuándo: Siempre que se hubiera presentado el alta censal por la actividad.

Errores que te hacen volver otro día

  • Dar la baja en la Seguridad Social y olvidar la baja censal en Hacienda (o al revés).
  • Comunicarla fuera de los 6 días naturales y tener que pagar la cuota del mes completo.
  • Poner una fecha de cese que no coincide con el fin real de la actividad.
  • Solicitar la prestación por cese de actividad sin haber tramitado antes la baja.