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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 04/09/2026

Reclamar una deuda por el proceso monitorio

El proceso monitorio es la vía rápida para cobrar una deuda de dinero que alguien no discute pero tampoco paga: facturas impagadas, alquileres, préstamos entre particulares o cuotas de la comunidad de propietarios. Se rellena un formulario, se aportan los documentos que acreditan la deuda y el juzgado requiere al deudor para que pague o explique por qué no debe. Lo que lo hace singular es que para presentarlo no hacen falta abogado ni procurador y no hay límite de importe. Si el deudor calla, se pasa directamente a ejecutar; si se opone, el asunto continúa como un juicio normal.

Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor

Coste

Las personas físicas no pagan tasa judicial. Para presentar la petición inicial no es preciso valerse de procurador ni de abogado, así que puede salir sin coste; si el deudor se opone y la cuantía obliga a su intervención, ahí sí habrá que contratarlos.

Plazo

No hay plazo para iniciarlo mientras la deuda no haya prescrito. Una vez admitida la petición, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en veinte días pague, acreditándolo, o comparezca y se oponga por escrito de forma fundada y motivada. Si no paga ni comparece, se da por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir directamente el despacho de la ejecución. Si se opone, el asunto se resuelve en el juicio que corresponda y la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada; cuando la cuantía no supera la del juicio verbal, se sigue por esa vía y el acreedor dispone de diez días para impugnar la oposición.

Quién lo necesita

Cualquier persona o autónomo al que le deban dinero y pueda acreditarlo con documentos: facturas, albaranes, contratos, recibos, mensajes firmados o certificaciones de impago de una comunidad de propietarios.

Documentación

4 documentos · 2 obligatorios
  • Petición inicial de proceso monitorio Obligatorio

    Puede hacerse en el impreso o formulario normalizado, en papel o desde la sede electrónica. Debe expresar la identidad del deudor, los domicilios de ambas partes o el lugar donde pueda ser hallado, y el origen y la cuantía de la deuda.

  • Documentos que acreditan la deuda Obligatorio

    Valen dos tipos. Los firmados por el deudor, con su sello, impronta o marca o cualquier señal física o electrónica. Y los creados por el propio acreedor —facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, faxes— siempre que sean de los que habitualmente documentan ese tipo de relación.

  • Certificación de impago de gastos comunes Si aplica

    Es la vía de las comunidades de propietarios, que además pueden presentar la petición en el juzgado del lugar donde esté la finca, a su elección.

    Cuándo: Solo para reclamar cuotas de comunidad.

  • Documentos comerciales de una relación anterior duradera Si aplica

    Refuerzan la petición cuando se aportan junto al documento en que consta la deuda.

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que solo sirve para cantidades pequeñas. Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil vale para deudas de cualquier importe.
  • Contratar abogado antes de saber si hace falta. Para la petición inicial no es preciso, y muchos monitorios terminan sin oposición.
  • Presentarlo en el juzgado del acreedor. Es exclusivamente competente el del domicilio o residencia del deudor, salvo las cuotas de comunidad, donde también vale el del lugar de la finca.
  • Pensar que sirve para reclamar cualquier cosa. La deuda tiene que ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible: no cabe reclamar por este cauce daños sin cuantificar ni obligaciones de hacer.
  • Presentarlo sin dirección real del deudor. Si las averiguaciones sobre su domicilio resultan infructuosas o se le localiza en otro partido judicial, el juez da por terminado el proceso.
  • Dar por perdida la reclamación cuando el deudor se opone. La oposición no cierra el asunto: lo convierte en un juicio ordinario o verbal, donde puede seguir ganándose.