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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 04/09/2026

Reclamación previa contra una resolución de la Seguridad Social

Cuando la Seguridad Social deniega una prestación, reconoce menos de lo pedido o calcula mal la base, no se puede ir directamente al juzgado: antes hay que presentar una reclamación previa ante el mismo organismo que resolvió. Es un requisito para poder demandar, y tiene un plazo corto que se pierde con facilidad. Se presenta sin abogado, por escrito o por la sede electrónica, y si la entidad no contesta en el plazo que tiene, la ley entiende que la ha denegado y se abre el camino a la demanda.

Entidad gestora que dictó la resolución (INSS, ISM, SEPE o mutua colaboradora)

Pedir cita previa

Coste

Gratuito. No hay tasa ni hace falta abogado ni procurador para presentarla. Si después hay que demandar, el procedimiento social tampoco exige procurador y las personas físicas no pagan tasa judicial.

Plazo

Treinta días desde la notificación de la resolución expresa, o desde el momento en que deba entenderse producido el silencio administrativo. Hay una excepción con plazo mucho más corto: en la impugnación de altas médicas que no estén exentas de reclamación previa, el plazo es de once días. La entidad tiene cuarenta y cinco días para contestar —siete en las altas médicas— y si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio. A partir de ahí, la demanda ante el Juzgado de lo Social debe presentarse en el plazo de treinta días. Caso aparte: contra el alta médica emitida al agotarse los trescientos sesenta y cinco días de incapacidad temporal no hay que presentar reclamación previa, porque la ley la exceptúa expresamente.

Quién lo necesita

Quien ha recibido una resolución del INSS, del Instituto Social de la Marina, del SEPE o de una mutua sobre una prestación —incapacidad permanente o temporal, jubilación, viudedad, orfandad, nacimiento y cuidado de menor, desempleo, ingreso mínimo vital— con la que no está de acuerdo, en todo o en parte.

Documentación

4 documentos · 3 obligatorios
  • Escrito de reclamación previa Obligatorio

    Identifica al interesado y la resolución que se impugna, y expone los motivos por los que se considera equivocada. No hay un modelo obligatorio, aunque las entidades gestoras facilitan uno.

  • Copia de la resolución que se recurre Obligatorio

    Con su fecha de notificación, que es la que hace correr el plazo.

  • Documento de identidad en vigor Obligatorio
  • Pruebas en las que se apoya la reclamación Si aplica

    Informes médicos, vida laboral, nóminas, certificados de empresa o cualquier documento que sostenga lo que se alega. Conviene aportarlo aquí y no reservarlo para después.

Errores que te hacen volver otro día

  • Ir directamente al juzgado. Sin reclamación previa la demanda no se admite, salvo en los supuestos exceptuados por la ley.
  • Contar el plazo desde la fecha de la resolución. Cuenta desde su notificación, y en el silencio administrativo desde que este se produce.
  • Aplicar los treinta días a un alta médica. Ahí el plazo baja a once días, y es donde más derechos se pierden por descuido.
  • Esperar indefinidamente a que contesten. Pasados cuarenta y cinco días sin respuesta la reclamación está denegada por silencio y empieza a correr el plazo para demandar.
  • Guardarse los informes médicos para el juicio. Conviene aportarlos ya con la reclamación previa: es la ocasión de que la entidad rectifique sin pleito.
  • Presentarla ante otro organismo. Va ante el órgano que dictó la resolución sobre la solicitud inicial; si resolvió una mutua con competencia para ello, ante la propia mutua.