Pensión no contributiva de jubilación o de invalidez
Es la pensión para quien no ha cotizado lo suficiente —o no ha cotizado nunca— y no tiene ingresos con los que vivir. Hay dos: la de jubilación, a partir de los sesenta y cinco años, y la de invalidez, entre los dieciocho y los sesenta y cinco con una discapacidad o enfermedad crónica de al menos el 65 %. Los requisitos son estatales y están en la Ley General de la Seguridad Social, pero se solicita en los servicios sociales de tu comunidad autónoma, que es quien las gestiona: no en el INSS, que es el error más habitual. Lo que se mira, además de la edad y la residencia, son los ingresos de toda la unidad económica con la que se convive, no solo los propios.
Servicios sociales de la comunidad autónoma (IMSERSO en Ceuta y Melilla)
Coste
Gratuito: solicitarla no tiene tasa. La cuantía de la pensión y los límites de ingresos se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que hay que consultar la cifra vigente en el servicio social que la tramita.
Plazo
No hay plazo de presentación: se puede solicitar en cualquier momento en que se cumplan los requisitos. Los efectos económicos empiezan el día primero del mes siguiente a aquel en que se presenta la solicitud, así que retrasarla es perder mensualidades que no se recuperan. Una vez concedida, hay dos obligaciones que la mantienen viva: comunicar cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos, y presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la unidad económica referida al año anterior. No presentarla es la causa más frecuente de suspensión del pago.
Quién lo necesita
Personas mayores de sesenta y cinco años sin derecho a pensión contributiva, y personas de entre dieciocho y sesenta y cinco años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, en ambos casos sin ingresos suficientes.
Documentación
6 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud oficial de pensión no contributiva Obligatorio
La facilita el servicio social de la comunidad autónoma, que suele tener también tramitación electrónica.
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Documento de identidad en vigor del solicitante y de quienes conviven Obligatorio
DNI, NIE o pasaporte. Se piden los de toda la unidad económica porque sus ingresos cuentan.
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Justificación de la residencia legal en España Obligatorio
Para la de jubilación hacen falta diez años de residencia legal entre los dieciséis y la edad de la pensión, dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Para la de invalidez, cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores.
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Documentación de ingresos y rentas de la unidad económica Obligatorio
Del año en curso y del anterior: nóminas, pensiones, prestaciones, rendimientos del capital. Aunque el solicitante no tenga nada, si convive con otras personas se suman los ingresos de todas y se compara con el límite de acumulación de recursos.
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Resolución del grado de discapacidad Si aplica
Igual o superior al 65 %, reconocido por la comunidad autónoma.
Cuándo: Solo para la pensión no contributiva de invalidez.
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Libro de familia o documentación de parentesco Si aplica
Acredita quiénes forman la unidad económica de convivencia.
Cuándo: Si se convive con familiares.
Errores que te hacen volver otro día
- Ir al INSS o a la Seguridad Social a solicitarla. Estas dos pensiones las gestionan las comunidades autónomas a las que se transfirieron los servicios del IMSERSO; el INSS gestiona las demás prestaciones no contributivas, pero no estas.
- Contar solo los ingresos propios. Si se convive en una unidad económica, se suman los de todos sus miembros y se comparan con el límite de acumulación de recursos: por eso se deniegan muchas solicitudes de personas que no ingresan nada.
- Esperar a reunir todos los papeles antes de presentar la solicitud. Los efectos económicos cuentan desde el mes siguiente a la presentación, no desde que se cumplen los requisitos.
- Olvidar la declaración anual de ingresos del primer trimestre. Es una obligación del beneficiario y su falta suspende el pago.
- Creer que aceptar un trabajo hace perder la pensión de invalidez para siempre. La ley prevé que se recupere automáticamente al extinguirse el contrato o cesar la actividad, y las rentas de ese trabajo no se computan en el ejercicio en que ocurre.
- Confundirla con el ingreso mínimo vital, que es otra prestación distinta, con sus propios requisitos, y que sí gestiona el INSS.