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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 19/08/2026

Incapacidad temporal (baja médica)

Prestación que cubre la pérdida de ingresos mientras se está de baja médica por enfermedad o accidente. El parte de baja lo emite el médico del servicio público de salud (o la mutua, en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales); la prestación la paga normalmente la empresa por delegación, y en ciertos casos se pide el pago directo al INSS.

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o mutua colaboradora, según la contingencia

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Coste

Gratuito (es una prestación; no tiene tasa).

Plazo

Duración máxima de 365 días, prorrogables otros 180 cuando se prevea curación en ese periodo. En enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los últimos 5 años (en accidentes y enfermedades profesionales no se exige cotización previa). Cuantía general: 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de la baja y 75% desde el día 21; en contingencias profesionales, 75% desde el día siguiente. Durante la baja es obligatorio acudir a las revisiones y reconocimientos a los que se cite; no presentarse puede suspender la prestación.

Quién lo necesita

Personas trabajadoras en alta que reciben un parte de baja médica, y quienes necesitan solicitar el pago directo de la prestación (fin de contrato durante la baja, empresa que no la abona, autónomos, agotamiento del plazo).

Documentación

5 documentos · 2 obligatorios
  • Parte de baja médica Obligatorio

    Emitido por el médico del servicio público de salud o por la mutua según la contingencia.

  • Documento de identidad en vigor Obligatorio

    DNI o NIE/TIE.

  • Solicitud de pago directo Si aplica

    Modelo del INSS para que la prestación la abone directamente la entidad gestora.

    Cuándo: Solo cuando procede el pago directo (fin de contrato durante la baja, autónomos, impago de la empresa, agotamiento del plazo).

  • Certificado de empresa Si aplica

    Con las bases de cotización necesarias para calcular la prestación.

    Cuándo: En los supuestos de pago directo por cuenta ajena.

  • Datos bancarios (IBAN) Si aplica

    Cuenta de la que el solicitante sea titular.

    Cuándo: En los supuestos de pago directo.

Errores que te hacen volver otro día

  • Confundir el parte de baja (lo emite el médico) con la prestación económica (la reconoce el INSS o la mutua).
  • No solicitar el pago directo cuando termina el contrato estando de baja, y dejar de cobrar.
  • No acudir a las revisiones médicas o a la citación de la inspección, lo que puede suspender el pago.
  • Declarar la baja como enfermedad común cuando el origen es un accidente de trabajo, con peor cobertura.