Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
Revisión obligatoria y periódica que comprueba que un vehículo sigue cumpliendo las condiciones técnicas y ambientales exigidas para circular. La normativa es estatal —el Real Decreto 920/2017 fija qué vehículos la pasan y cada cuánto—, pero las estaciones las habilita cada comunidad autónoma, que es también quien aprueba las tarifas. Se puede elegir libremente la estación, tanto para la primera inspección como para volver después de reparar un defecto.
Estaciones ITV habilitadas por la comunidad autónoma; el resultado se comunica el mismo día al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
Coste
La tarifa la fija cada comunidad autónoma y varía según el territorio y el tipo de vehículo, así que no hay un precio único en toda España: hay que consultarlo en la propia estación o en el órgano competente de la comunidad. A la tarifa de la estación se añade la tasa de tráfico que se devenga por la comunicación del resultado al Registro de Vehículos.
Plazo
La antigüedad se cuenta desde la fecha de primera matriculación que consta en el Registro de Vehículos. Para los turismos (M1) no hay inspección hasta los 4 años, después es cada dos años, y a partir de los 10 años pasa a ser anual. Las motocicletas y el resto de la categoría L están exentas hasta los 4 años y después van cada dos; los ciclomotores, exentos hasta los 3 años y bienal después. Las furgonetas de hasta 3,5 toneladas (N1) están exentas hasta los 2 años, van cada dos años de los 2 a los 6, anual de los 6 a los 10 y semestral a partir de los 10. Las caravanas remolcadas están exentas hasta los 6 años y después van cada dos. Los vehículos de autoescuela, las ambulancias, los taxis y el transporte escolar tienen frecuencias más exigentes. Los vehículos históricos van cada dos años entre los 30 y los 40, cada tres entre los 40 y los 45 y cada cuatro a partir de ahí, y quedan exentos por encima de los 60 años desde su fabricación o primera matriculación. Si la inspección se pasa dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, el nuevo plazo se cuenta desde la fecha de caducidad anterior y no se pierden esos días. Tras una inspección desfavorable o negativa hay un máximo de dos meses para volver con el defecto reparado; si se acude más tarde, la inspección se repite completa.
Quién lo necesita
Cualquier persona titular de un coche, moto, furgoneta, remolque, caravana, quad o tractor a partir de la antigüedad en que su categoría deja de estar exenta. También quien acaba de comprar un vehículo de segunda mano y quiere comprobar si tiene la inspección en vigor antes de circular con él.
Documentación
5 documentos · 3 obligatorios-
Permiso de circulación del vehículo Obligatorio
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Tarjeta ITV o certificado de características técnicas Obligatorio
Es donde la estación anota el resultado de la inspección.
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DNI, NIE o pasaporte de quien presenta el vehículo Obligatorio
No hace falta ser el titular: puede llevarlo cualquier persona.
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Informe de la última inspección Si aplica
Los agentes de tráfico pueden pedirlo en carretera, así que conviene llevarlo en el vehículo.
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Documentación de la reforma y certificado del taller Si aplica
Cuándo: Si el vehículo ha sufrido una reforma de importancia que hay que legalizar
Errores que te hacen volver otro día
- Pensar que un resultado desfavorable permite seguir circulando con normalidad. Un defecto grave inhabilita el vehículo para circular salvo para llevarlo al taller o volver a la estación; un defecto muy grave lo inhabilita del todo, y desde la estación hay que retirarlo en grúa o remolcado.
- Confundir los tres resultados posibles. Sin defectos o solo con defectos leves es favorable; con algún defecto grave es desfavorable; con algún defecto muy grave es negativo. Los defectos leves hay que repararlos en dos meses, pero no obligan a volver a pasar la inspección.
- Dejar pasar los dos meses para la segunda inspección. Fuera de ese plazo ya no se revisa solo lo reparado: hay que pagar y pasar una inspección técnica completa desde cero.
- Adelantarla demasiado creyendo que se pierden días. Solo se conserva el vencimiento anterior si la inspección favorable se pasa dentro de los 30 días naturales previos a la caducidad; antes de eso el nuevo plazo empieza a contar desde el día de la inspección y sí se pierden días.
- Creer que hay que volver a la misma estación. Existe libertad de elección de estación tanto para la primera inspección como para las sucesivas tras subsanar defectos.
- Circular con la ITV caducada dando por hecho que es una multa menor: incumplir las normas de inspección técnica es infracción grave, sancionada con 200 euros, y si las condiciones técnicas afectan gravemente a la seguridad vial pasa a muy grave, con 500 euros.
- Contar la antigüedad desde que se compró el vehículo. Se cuenta desde la primera matriculación o puesta en servicio que figura en el Registro de Vehículos, que en un coche de segunda mano puede ser muy anterior.
- Suponer que un coche recién comprado está al día. Antes de circular conviene comprobar la fecha de la próxima inspección en los datos del vehículo de la DGT o en el informe del vehículo.
- Olvidar que también pasan ITV las caravanas, los remolques a partir de cierta masa, los quads y los tractores, cada uno con su propia frecuencia.
- Dar por perdida una inspección que se considera mal hecha. Cada comunidad autónoma tiene que tener un procedimiento para modificar el resultado de una ITV manifiestamente incorrecta, que puede iniciarse a solicitud del interesado.