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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 01/09/2026

Transferencia de vehículo (cambio de titularidad)

Cambiar ante la DGT el titular de un vehículo cuando se compra o vende de segunda mano, para que el vehículo quede a nombre del nuevo propietario. Es independiente del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se gestiona con la comunidad autónoma.

Dirección General de Tráfico (DGT)

Servicio privado e independiente. No somos una administración pública. De dónde sale esta información.

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Coste

Tasa DGT 1.5 (cambio de titularidad del permiso de circulación, turismo o moto): 55,70 €. Ciclomotor: tasa 1.2, 27,85 €. Las tasas de tráfico son únicas en todo el territorio nacional y se actualizan a principios de cada año conforme a los Presupuestos Generales del Estado.

Plazo

El comprador dispone de un máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa para solicitar el cambio de titularidad.

Quién lo necesita

Quien compra un vehículo de segunda mano (o quien lo vende y quiere asegurarse de que deja de figurar como titular).

Documentación

6 documentos · 5 obligatorios
  • Solicitud de cambio de titularidad y justificante de la tasa Obligatorio

    Solicitud en modelo oficial de la DGT con la tasa abonada.

  • Contrato de compraventa o justificante de la transmisión Obligatorio

    Documento que acredita la compraventa entre vendedor y comprador.

  • Documento de identidad en vigor del comprador Obligatorio

    DNI, NIE o TIE; también los datos del vendedor.

  • Permiso de circulación del vehículo Obligatorio

    Documento del vehículo objeto de la transferencia.

  • Justificante del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) Obligatorio

    Pago o exención del ITP, que se gestiona ante la comunidad autónoma.

  • Justificante del pago del IVTM (impuesto municipal de circulación) Si aplica

    Acreditación de estar al corriente del impuesto del vehículo.

    Cuándo: Cuando se requiera para acreditar que no hay deudas.

Errores que te hacen volver otro día

  • Superar el plazo de 30 días desde la compraventa.
  • No pagar (o no acreditar la exención de) el ITP autonómico, sin el cual la DGT no completa la transferencia.
  • Comprar un vehículo con multas, embargos o deudas de impuestos pendientes.
  • No notificar la venta a la DGT (el vendedor seguiría figurando como responsable).