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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 19/08/2026

Baja de vehículo

Retirar un vehículo de la circulación en el registro de Tráfico. La baja definitiva por fin de vida útil la tramita el desguace o Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al entregar el coche. También existe la baja temporal (por no uso, robo o venta a un compraventa) y la baja por traslado a otro país.

Dirección General de Tráfico (DGT)

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Coste

La baja definitiva tramitada por el Centro Autorizado de Tratamiento al achatarrar el vehículo no tiene coste para el titular. La baja temporal está sujeta a la tasa 4.1 de la DGT: 8,67 €, que se abona también en cada prórroga.

Plazo

Conviene tramitarla en cuanto el vehículo deja de circular: mientras siga de alta se siguen devengando el IVTM municipal y las obligaciones de seguro e ITV. La baja temporal tiene una duración máxima de un año y puede prorrogarse por periodos anuales sin límite; la prórroga se solicita durante los 2 meses anteriores a la finalización de la baja vigente.

Quién lo necesita

Titulares que achatarran su vehículo, lo exportan, lo dejan de usar temporalmente o han sufrido un robo, y quienes descubren que un vehículo que ya no existe sigue dado de alta.

Documentación

5 documentos · 2 obligatorios
  • Documento de identidad en vigor del titular Obligatorio

    DNI o NIE/TIE.

  • Permiso de circulación y ficha técnica Obligatorio

    Se entregan al Centro Autorizado de Tratamiento o a Tráfico.

  • Certificado de destrucción del Centro Autorizado de Tratamiento Si aplica

    Lo emite el desguace y es el documento que acredita la baja definitiva.

    Cuándo: En la baja definitiva por fin de vida útil.

  • Justificante de la tasa Si aplica

    En las bajas que están sujetas a tasa.

    Cuándo: Baja temporal y otros supuestos con tasa.

  • Denuncia por sustracción Si aplica

    Para la baja temporal por robo del vehículo.

    Cuándo: Si el vehículo ha sido sustraído.

Errores que te hacen volver otro día

  • Llevar el coche a un desguace no autorizado, que no puede emitir el certificado de destrucción.
  • Vender el vehículo a un compraventa sin dejar constancia en Tráfico y seguir figurando como titular a efectos de multas.
  • Creer que la baja en Tráfico da de baja también el IVTM: hay que comunicarlo al ayuntamiento.
  • No comprobar después en Tráfico que la baja se ha registrado efectivamente.