Recurrir una multa de tráfico
Alegaciones y recursos frente a una denuncia de tráfico. Al recibir la notificación se abre una única ventana de 20 días naturales en la que hay que elegir entre dos caminos que se excluyen: pagar con el 50 % de descuento, que cierra el expediente, o presentar alegaciones para defenderse. Después de la resolución todavía cabe un recurso de reposición, pero con reglas mucho más estrictas sobre lo que se puede aportar.
Dirección General de Tráfico, o el ayuntamiento si la multa es municipal
Coste
Gratuito. Alegar y recurrir en vía administrativa no cuesta nada, y no hace falta abogado ni procurador. Solo hay costes si después se acude a los tribunales por la vía contencioso-administrativa.
Plazo
20 días naturales desde el día siguiente a la notificación, tanto para alegar como para pagar con el 50 % de descuento: son alternativas, no se pueden hacer las dos. Si no se hace nada en esos 20 días, en las infracciones leves, en las graves sin puntos que no se notificaron en el acto y en las graves y muy graves que sí se notificaron en el acto, la propia denuncia pasa a valer como resolución y la multa puede ejecutarse a los 30 días naturales. Contra la resolución cabe recurso de reposición en el plazo de un mes, potestativo, ante el mismo órgano que sancionó; si no lo resuelven en un mes se entiende desestimado. Después queda la vía judicial: dos meses si hubo resolución expresa, seis meses si la reposición se agotó por silencio.
Quién lo necesita
Cualquier conductor o titular de un vehículo que haya recibido una denuncia de tráfico, tanto de la DGT como de la policía local, y quiera alegar, recurrir o simplemente entender qué le conviene hacer antes de que se le acabe el plazo.
Documentación
5 documentos · 3 obligatorios-
Número de expediente de la denuncia Obligatorio
Aparece en el boletín o en la notificación recibida. Sin él no se puede presentar nada.
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DNI o NIE del interesado Obligatorio
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Escrito de alegaciones o de recurso Obligatorio
Explica los hechos y qué se pide. Si se presenta por internet en la sede de la DGT, el formulario ya lo incorpora y no hace falta escrito aparte.
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Pruebas de lo que se alega Si aplica
Fotografías, tickets de aparcamiento, partes, facturas de taller, testigos o cualquier documento que sostenga la versión propia.
Cuándo: Cuando se discuten los hechos de la denuncia
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Certificado de firma electrónica, Cl@ve o DNI electrónico Si aplica
Solo si se presenta por la sede electrónica.
Cuándo: Presentación telemática
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que pagar con el 50 % de descuento libra de los puntos: no es así, los puntos se detraen igual. El descuento solo afecta al dinero.
- Pagar y luego intentar alegar: el pago con descuento supone renunciar a las alegaciones, que se tienen por no presentadas, y agota la vía administrativa, de modo que solo queda ir a los tribunales.
- Guardarse las pruebas para el recurso de reposición. La ley impide tener en cuenta hechos y documentos que se pudieron aportar en el procedimiento original, así que lo que no se alega en los 20 días iniciales se pierde.
- Pensar que recurrir paraliza el cobro: la reposición no suspende la ejecución, y si se pide la suspensión y no la contestan en un mes, se entiende denegada.
- Dejar pasar el plazo confiando en que la multa prescriba: las infracciones prescriben a los tres meses las leves y a los seis las graves y muy graves, pero cualquier notificación interrumpe ese plazo, y una vez firme la sanción la Administración tiene cuatro años para cobrarla.
- No identificar al conductor cuando la multa llega al titular del vehículo: hay 20 días naturales para hacerlo y no hacerlo es a su vez una infracción muy grave.
- Dar por perdido un expediente que lleva más de un año abierto sin resolución: en ese caso caduca y procede el archivo, y puede pedirse.
- Suponer que las multas del ayuntamiento siguen otras reglas: el esquema de plazos y recursos es el mismo, cambia el órgano ante el que se presenta.