Saltar al contenido
ARevo Trámites
Estatal Verificado el 04/09/2026

Pedir a Hacienda la devolución de un ingreso indebido

Cuando se ha pagado a Hacienda algo que no se debía —por pagar dos veces, por ingresar de más, o por pagar una deuda ya prescrita— existe un procedimiento para recuperarlo, y la Administración debe devolverlo con intereses de demora sin que haya que pedirlos. Es distinto de corregir un error en una declaración ya presentada: si el problema está en la propia autoliquidación, lo que procede es solicitar su rectificación. En ambos casos el plazo es de cuatro años, que es el que suele desconocerse y el que hace perder el dinero.

Agencia Tributaria, o la administración que cobró el ingreso (autonómica o local)

Pedir cita previa

Coste

Gratuito. Además, la Administración abona el interés de demora desde la fecha en que se hizo el ingreso indebido hasta que ordena el pago de la devolución, y lo hace sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.

Plazo

Cuatro años para solicitar la devolución: es el plazo de prescripción del derecho a pedir las devoluciones de ingresos indebidos, y también el de la Administración para liquidar y para exigir el pago de las deudas. En la rectificación de autoliquidación que dé lugar a una devolución, si transcurren seis meses sin que se haya ordenado el pago, empiezan a devengarse intereses. El procedimiento puede iniciarse también de oficio por la propia Administración cuando detecta la duplicidad o el exceso.

Quién lo necesita

Quien ha pagado por duplicado un impuesto o una sanción, quien ha ingresado más de lo que resultaba de la liquidación o de su autoliquidación, quien pagó una deuda ya prescrita, y quien se dio cuenta después de que su declaración le perjudicaba.

Documentación

5 documentos · 4 obligatorios
  • Solicitud de devolución de ingresos indebidos Obligatorio

    Se presenta ante la administración que cobró el ingreso, normalmente por su sede electrónica. Identifica el ingreso, su importe y la causa por la que fue indebido.

  • Justificante del ingreso Obligatorio

    Carta de pago, modelo presentado o extracto bancario que acredite el pago y su fecha.

  • Documentación que acredita que el ingreso fue indebido Obligatorio

    La segunda carta de pago en un duplicado, la liquidación correcta, o los documentos que demuestren el error.

  • Número de cuenta bancaria del solicitante Obligatorio
  • Solicitud de rectificación de autoliquidación Si aplica

    Es la vía cuando el error está en una declaración presentada por el propio contribuyente y le ha perjudicado. En algunos tributos la rectificación se hace ya mediante una autoliquidación rectificativa.

    Cuándo: Si lo que hay que corregir es la propia autoliquidación.

Errores que te hacen volver otro día

  • Dejar pasar los cuatro años. Es el error que hace perder el dinero, y el plazo cuenta desde el ingreso.
  • Pedir devolución cuando lo que procede es rectificar la autoliquidación. Si el error está en la declaración presentada, la vía es la rectificación; confundirlas retrasa el cobro.
  • Presentar una declaración complementaria para corregir un error que le perjudica a uno. La complementaria sirve para ingresar de más; para recuperar, la rectificación.
  • Reclamar los intereses aparte. Se abonan de oficio, desde la fecha del ingreso indebido.
  • Dirigirse siempre a la Agencia Tributaria. Hay que pedirlo a la administración que cobró: si el ingreso fue de un impuesto autonómico o de una tasa municipal, es la suya.
  • Dar por perdido lo pagado en una deuda prescrita. Es uno de los supuestos expresamente previstos para la devolución.