Pedir a Hacienda la devolución de un ingreso indebido
Cuando se ha pagado a Hacienda algo que no se debía —por pagar dos veces, por ingresar de más, o por pagar una deuda ya prescrita— existe un procedimiento para recuperarlo, y la Administración debe devolverlo con intereses de demora sin que haya que pedirlos. Es distinto de corregir un error en una declaración ya presentada: si el problema está en la propia autoliquidación, lo que procede es solicitar su rectificación. En ambos casos el plazo es de cuatro años, que es el que suele desconocerse y el que hace perder el dinero.
Agencia Tributaria, o la administración que cobró el ingreso (autonómica o local)
Coste
Gratuito. Además, la Administración abona el interés de demora desde la fecha en que se hizo el ingreso indebido hasta que ordena el pago de la devolución, y lo hace sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.
Plazo
Cuatro años para solicitar la devolución: es el plazo de prescripción del derecho a pedir las devoluciones de ingresos indebidos, y también el de la Administración para liquidar y para exigir el pago de las deudas. En la rectificación de autoliquidación que dé lugar a una devolución, si transcurren seis meses sin que se haya ordenado el pago, empiezan a devengarse intereses. El procedimiento puede iniciarse también de oficio por la propia Administración cuando detecta la duplicidad o el exceso.
Quién lo necesita
Quien ha pagado por duplicado un impuesto o una sanción, quien ha ingresado más de lo que resultaba de la liquidación o de su autoliquidación, quien pagó una deuda ya prescrita, y quien se dio cuenta después de que su declaración le perjudicaba.
Documentación
5 documentos · 4 obligatorios-
Solicitud de devolución de ingresos indebidos Obligatorio
Se presenta ante la administración que cobró el ingreso, normalmente por su sede electrónica. Identifica el ingreso, su importe y la causa por la que fue indebido.
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Justificante del ingreso Obligatorio
Carta de pago, modelo presentado o extracto bancario que acredite el pago y su fecha.
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Documentación que acredita que el ingreso fue indebido Obligatorio
La segunda carta de pago en un duplicado, la liquidación correcta, o los documentos que demuestren el error.
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Número de cuenta bancaria del solicitante Obligatorio
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Solicitud de rectificación de autoliquidación Si aplica
Es la vía cuando el error está en una declaración presentada por el propio contribuyente y le ha perjudicado. En algunos tributos la rectificación se hace ya mediante una autoliquidación rectificativa.
Cuándo: Si lo que hay que corregir es la propia autoliquidación.
Errores que te hacen volver otro día
- Dejar pasar los cuatro años. Es el error que hace perder el dinero, y el plazo cuenta desde el ingreso.
- Pedir devolución cuando lo que procede es rectificar la autoliquidación. Si el error está en la declaración presentada, la vía es la rectificación; confundirlas retrasa el cobro.
- Presentar una declaración complementaria para corregir un error que le perjudica a uno. La complementaria sirve para ingresar de más; para recuperar, la rectificación.
- Reclamar los intereses aparte. Se abonan de oficio, desde la fecha del ingreso indebido.
- Dirigirse siempre a la Agencia Tributaria. Hay que pedirlo a la administración que cobró: si el ingreso fue de un impuesto autonómico o de una tasa municipal, es la suya.
- Dar por perdido lo pagado en una deuda prescrita. Es uno de los supuestos expresamente previstos para la devolución.