Declaración de la Renta (IRPF) y borrador
Revisar, modificar y presentar el borrador de la declaración de la Renta (IRPF) a través de Renta WEB. Permite consultar tus datos fiscales, confirmar el borrador y presentar la declaración, cuyo resultado puede salir a devolver, a ingresar o a cero.
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Servicio privado e independiente. No somos una administración pública. De dónde sale esta información.
Coste
Gratuito: presentar la declaración no tiene tasa. El resultado puede ser a devolver, a ingresar o cero. Si se presenta fuera de plazo y sale a ingresar, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria). El recargo se reduce un 25 % si se cumplen las condiciones del art. 27.5.
Plazo
LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2025 YA ESTÁ CERRADA: fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026. La campaña de la Renta 2026 se abrirá previsiblemente en abril de 2027, con el calendario exacto que fije la orden anual. Fuera de plazo se puede seguir presentando la declaración por Renta WEB, y también modificar o rectificar una ya presentada y consultar los datos fiscales de ejercicios no prescritos. DATOS DE CAMPAÑA: el calendario cambia cada año (revisión anual obligatoria).
Quién lo necesita
Personas físicas obligadas a declarar el IRPF, o que sin estar obligadas quieren presentar la declaración (por ejemplo, para que les devuelvan retenciones).
Documentación
4 documentos · 3 obligatorios-
Identificación electrónica o número de referencia Obligatorio
Cl@ve, certificado digital, DNIe o el número de referencia (obtenible con la casilla del ejercicio anterior).
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Datos fiscales del ejercicio Obligatorio
Información que la AEAT pone a disposición (rendimientos, retenciones, etc.).
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Número de cuenta (IBAN) Obligatorio
Para la devolución o el cargo del importe a ingresar.
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Datos adicionales según tu situación Si aplica
Referencias catastrales de inmuebles, datos de hipoteca o alquiler, donativos, etc.
Cuándo: Según deducciones y circunstancias personales.
Errores que te hacen volver otro día
- Confirmar el borrador sin revisar deducciones autonómicas o datos que la AEAT no conoce.
- Domiciliar el pago el último día (la domiciliación suele cerrarse antes del fin de plazo).
- Olvidar declarar ingresos no incluidos en los datos fiscales (alquileres, criptomonedas, segundas actividades).
- Dar por perdida la declaración si se pasó el plazo: se puede presentar igualmente, y cuanto antes se haga menor es el recargo, que sube un 1 % por cada mes completo de retraso.