Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias
Certificado que acredita que no se tienen deudas pendientes con Hacienda. Lo piden para contratar con la Administración, cobrar subvenciones, obtener autorizaciones de transporte o tramitar autorizaciones de residencia y trabajo. La Seguridad Social emite su propio certificado equivalente por sus deudas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Coste
Gratuito.
Plazo
Solicitado por internet con firma electrónica o Cl@ve PIN, el certificado se obtiene de forma inmediata en la sede electrónica cuando el resultado es positivo. Presencialmente conviene pedir cita previa. Validez: 12 meses desde la expedición cuando se refiere a obligaciones periódicas y 3 meses cuando se refiere a obligaciones no periódicas.
Quién lo necesita
Autónomos, empresas y particulares a quienes un organismo o una entidad les exige acreditar que están al día con Hacienda.
Documentación
4 documentos · 2 obligatorios-
Identificación electrónica Obligatorio
Certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN para obtenerlo directamente en la sede.
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Tipo de certificado que se solicita Obligatorio
Contratar con el sector público, subvenciones, autorizaciones de transporte, autorizaciones de trabajo y residencia, o genérico.
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Documento de identidad Si aplica
DNI o NIE/TIE si se solicita presencialmente.
Cuándo: Solicitud presencial.
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Poder de representación Si aplica
Si lo solicita un apoderado en nombre de otra persona.
Cuándo: Actuación en representación de terceros.
Errores que te hacen volver otro día
- Pedir el certificado genérico cuando el organismo exige el específico (subvenciones, contratación pública, extranjería…).
- Confundirlo con el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social: son dos certificados distintos y a menudo piden los dos.
- Solicitarlo con deudas pendientes y recibir un certificado negativo, sin haber pagado o aplazado antes.
- Presentar un certificado caducado en un procedimiento administrativo.