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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 05/09/2026

Bono social eléctrico

Descuento sobre la factura de la luz para hogares en situación de vulnerabilidad. No es una ayuda que pague el Estado ni el ayuntamiento: es un descuento que aplica directamente la compañía eléctrica en el recibo, y por eso se pide a ella y no a una administración. Para tenerlo hay que cumplir dos cosas a la vez: estar contratado en la tarifa regulada PVPC con una comercializadora de referencia, y cumplir un requisito de renta o pertenecer a uno de los colectivos que están exentos de ese requisito. Hay dos grados: consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo, según lo bajos que sean los ingresos. Durante 2026 los descuentos están excepcionalmente elevados: 42,5 % para el consumidor vulnerable y 57,5 % para el vulnerable severo, prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2026; si no se vuelve a prorrogar, a partir de esa fecha regresan a los valores permanentes del Real Decreto 897/2017, que son del 35 % y del 50 %. El umbral general de renta es que los ingresos anuales de toda la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM de 14 pagas —el IPREM está en 600 euros al mes, de modo que una vez el IPREM de 14 pagas son 8.400 euros anuales—, con 0,3 más por cada adulto y 0,5 más por cada menor que conviva, y un punto entero más si hay discapacidad del 33 % o superior, dependencia de grado II o III, violencia de género, víctima de terrorismo, electrodependencia o familia formada por un solo progenitor con al menos un menor. Se considera vulnerable severo quien no llega a la mitad del umbral que le corresponda.

Comercializadora de referencia de la zona (la solicitud se presenta ante ella), bajo la regulación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Pedir cita previa

Coste

Gratuito. Solicitar el bono social no cuesta nada y no hay que pagar a ningún intermediario ni gestoría para pedirlo.

Plazo

No hay plazo de solicitud: puede pedirse en cualquier momento del año. La comercializadora de referencia tiene un máximo de diez días hábiles desde que recibe la solicitud completa para comunicar el resultado. El descuento se devenga desde el primer día del ciclo de facturación en el que se recibe la solicitud completa, y se aplica en la siguiente factura siempre que esta se emita al menos quince días hábiles después; si no, en la inmediatamente posterior. Una vez concedido dura dos años, con renovación automática por periodos de dos años mientras se mantengan los requisitos y el consentimiento. En las familias numerosas dura lo que dure el título. Si se pierde alguna de las condiciones hay obligación de comunicarlo en el plazo máximo de un mes.

Quién lo necesita

Personas con ingresos bajos que pagan la luz de su vivienda habitual, y también familias numerosas, pensionistas que cobran la pensión mínima y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que tienen derecho al descuento sin tener que demostrar nivel de renta.

Documentación

10 documentos · 5 obligatorios
  • Modelo oficial de solicitud del bono social Obligatorio

    Lo facilita la propia comercializadora de referencia en su web y en sus oficinas. Incluye el listado de todas las personas de la unidad de convivencia.

  • DNI o NIE del titular del suministro Obligatorio

    El titular del contrato de luz debe ser una persona física, y el suministro tiene que ser el de su vivienda habitual.

  • DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia Obligatorio

    También de los menores que lo tengan.

  • Certificado de empadronamiento colectivo Obligatorio

    Acredita quiénes viven realmente en el domicilio, que es la base para calcular el umbral de renta.

  • Consentimiento expreso firmado por todos los mayores de 14 años de la unidad de convivencia Obligatorio

    Sin él la Administración no puede comprobar los datos de renta y la solicitud no prospera. Va incluido en el modelo de solicitud.

  • Última factura de la luz Si aplica

    Para identificar el punto de suministro (CUPS) y comprobar que la potencia contratada no supera los 10 kW.

  • Título de familia numerosa en vigor Si aplica

    Cuándo: Si se accede por la vía de familia numerosa, que no exige requisito de renta

  • Certificado de la Seguridad Social de la pensión que se percibe Si aplica

    Debe acreditar que se cobra la cuantía mínima de jubilación o de incapacidad permanente.

    Cuándo: Si se accede por la vía de pensionista con pensión mínima

  • Resolución del Ingreso Mínimo Vital Si aplica

    Cuándo: Si se accede por ser beneficiario del IMV

  • Documento que acredite la circunstancia especial Si aplica

    Certificado de discapacidad igual o superior al 33 %, resolución de dependencia de grado II o III, acreditación de víctima de violencia de género o de terrorismo, o certificado de electrodependencia. Estos documentos hay que aportarlos siempre: el consentimiento firmado no autoriza a la eléctrica a consultarlos.

    Cuándo: Si se alega alguna circunstancia especial que eleva el umbral de renta

Errores que te hacen volver otro día

  • Pedirlo estando en el mercado libre. El bono social solo existe sobre la tarifa regulada PVPC, así que quien tenga contratada la luz con una comercializadora del mercado libre tiene que cambiarse antes a una comercializadora de referencia. Es el motivo de rechazo más frecuente.
  • Buscarlo en una administración. No lo tramita el ayuntamiento, ni la Seguridad Social, ni el Ministerio: la solicitud se presenta ante la comercializadora de referencia que corresponda, por teléfono, por su web, por correo electrónico, por correo postal o en sus oficinas.
  • Confundir la comercializadora de referencia con la distribuidora o con la comercializadora del mercado libre. Solo hay ocho comercializadoras de referencia en toda España y son las únicas que pueden aplicar el bono social.
  • Creer que hay que demostrar ingresos bajos en todos los casos. Las familias numerosas, los pensionistas que cobran la mínima y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital acceden sin requisito de renta.
  • Pensar que basta con ser pensionista. Hay que cobrar la cuantía mínima de jubilación o de incapacidad permanente y, además, que ningún miembro de la unidad de convivencia con ingresos supere los 500 euros anuales por otros conceptos.
  • Que falte la firma de alguien. El consentimiento tienen que darlo el titular y todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años con capacidad para obrar. Si uno falta o lo revoca después, el bono no se concede o deja de renovarse.
  • Dar por hecho que la eléctrica comprobará sola la discapacidad, la dependencia o la condición de víctima de violencia de género. La norma excluye expresamente esos datos del consentimiento, así que hay que aportar el documento que los acredite para que suban el umbral de renta.
  • Olvidar que el descuento tiene un límite de consumo. Se aplica hasta un tope de energía por periodo de facturación; lo que se consume por encima se factura al precio normal.
  • No avisar de un cambio. Si se deja de cumplir algún requisito hay un mes para comunicarlo; seguir cobrando el descuento sin derecho obliga después a devolver lo aplicado de más.
  • Confundirlo con el bono social térmico, que es una ayuda distinta para calefacción y agua caliente: no se solicita, se concede de oficio a quien ya tiene reconocido el bono social eléctrico a la fecha que fija cada convocatoria.
  • Pedirlo para una segunda vivienda o un local. Solo cubre la vivienda habitual, y la potencia contratada no puede superar los 10 kW.