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ARevo Trámites
Estatal Verificado el 05/09/2026

Registrar una marca o nombre comercial

Registro del signo con el que una empresa distingue sus productos o servicios. La marca identifica lo que se vende; el nombre comercial identifica a la empresa en el tráfico. Ninguno de los dos se obtiene por usar el nombre ni por tenerlo como denominación social o como dominio de internet: el derecho exclusivo nace del registro. Se solicita por clases, según la clasificación internacional de productos y servicios, y hay que pagar tasa por cada clase. La protección dura diez años desde la fecha de solicitud y se puede renovar indefinidamente por periodos de diez años.

Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)

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Coste

Tasa de solicitud de una marca o nombre comercial: 138,94 € por la primera clase y 90,00 € por la segunda y cada una de las siguientes. Las marcas de garantía y colectivas pagan 277,85 € la primera clase y 180,00 € las siguientes. La renovación cuesta 160,86 € la primera clase y 108,00 € cada clase adicional. Formular una oposición cuesta 43,27 € y un recurso 88,09 €. Presentando la solicitud y pagando la tasa por medios telemáticos se aplica una reducción del 15 % sobre el importe.

Plazo

La protección se cuenta desde la fecha de presentación de la solicitud y dura diez años, renovables por periodos iguales. Una vez publicada la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial se abre un plazo de dos meses para que terceros presenten oposiciones u observaciones; después viene el examen de fondo y, en su caso, el trámite de prueba de uso, y finalmente la concesión o denegación, que también se publica. Contra la resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación. La renovación se pide y se paga en los seis meses anteriores a la expiración; todavía puede hacerse en los seis meses siguientes, con un recargo del 25 % durante los tres primeros meses y del 50 % en los tres siguientes.

Quién lo necesita

Cualquier persona física o jurídica que vaya a usar un nombre, un logotipo o un eslogan para vender productos o prestar servicios, y quiera impedir que otro lo use en su mismo sector. También quien acaba de constituir una empresa y quiere proteger el nombre comercial, que no queda protegido por el hecho de estar inscrito en el Registro Mercantil.

Documentación

7 documentos · 5 obligatorios
  • Solicitud de registro en la sede electrónica de la OEPM Obligatorio
  • Identificación del solicitante Obligatorio

    DNI, NIE o pasaporte si es persona física; datos registrales y NIF si es persona jurídica.

  • Representación del signo Obligatorio

    El denominativo se escribe; el gráfico o mixto se aporta como imagen. La representación fija el alcance de la protección.

  • Lista de productos y servicios por clases Obligatorio

    Según la Clasificación de Niza. Se paga una tasa por la primera clase y otra por cada clase adicional.

  • Justificante del pago de la tasa de solicitud Obligatorio
  • Documento de prioridad Si aplica

    Cuándo: Si se reivindica una prioridad extranjera o de exposición

  • Reglamento de uso Si aplica

    Cuándo: Marcas de garantía y marcas colectivas

Errores que te hacen volver otro día

  • Creer que el nombre ya está protegido por tener la sociedad inscrita en el Registro Mercantil o el dominio de internet comprado. Son registros distintos: el derecho exclusivo sobre el signo nace del registro de marca.
  • No buscar antes si el signo está libre. La OEPM no rechaza de oficio una marca por parecerse a otra anterior: son los titulares de derechos anteriores quienes tienen que oponerse en los dos meses, así que una búsqueda previa evita perder la tasa y el tiempo.
  • Registrar en las clases equivocadas. La protección se limita a los productos y servicios solicitados, y ampliar después obliga a una solicitud nueva con su tasa.
  • Pedir muchas clases por si acaso. Cada clase adicional cuesta, y una marca registrada en clases donde no se usa es vulnerable: si en cinco años desde que el registro es firme no hay uso efectivo en España, o el uso se interrumpe cinco años seguidos, la marca queda expuesta a la caducidad y a perder fuerza frente a terceros.
  • Registrar solo el denominativo cuando lo distintivo es el logotipo, o al revés. La representación que se aporta delimita lo que queda protegido.
  • Pensar que la marca española protege en toda Europa. Solo protege en España; para la Unión Europea existe la marca de la Unión, y para otros países el registro internacional.
  • Dejar pasar la renovación. Después de los seis meses previos todavía hay seis meses más, pero con recargo del 25 % o del 50 %; pasados, el registro se pierde.
  • Presentar la solicitud en papel pudiendo hacerlo por medios telemáticos y perder la reducción del 15 % de la tasa.
  • Rendirse ante una oposición sin mirar si el oponente usa realmente su marca: cuando la oposición se basa en marcas anteriores registradas, el solicitante puede pedir en determinadas circunstancias que el oponente pruebe su uso.
  • Confundir marca y nombre comercial: la marca distingue productos o servicios, el nombre comercial identifica a la empresa. Se pueden registrar los dos, y cada uno paga su tasa.