Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: herencias y donaciones (País Vasco)
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava lo que se recibe gratis: una herencia, un legado, el dinero de un seguro de vida o una donación en vida. Lo paga quien recibe, mediante autoliquidación, y es el impuesto donde más cambia la factura según el territorio: la ley es estatal, pero cada comunidad decide las reducciones y las bonificaciones por parentesco. En el País Vasco el plazo es de 1 año en Bizkaia y Gipuzkoa, 6 meses en Álava. Esta ficha explica quién lo presenta, con qué modelo, dónde y en qué plazo, y qué beneficio general de parentesco existe aquí; el cálculo exacto de la cuota depende del grado de parentesco, de la edad, del patrimonio previo de quien hereda y de las reducciones que se apliquen, así que para cifrarlo hace falta asesoramiento profesional.
Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. No existe una hacienda única del País Vasco: cada territorio histórico tiene su propia norma foral y su propia hacienda.
Coste
El régimen es prácticamente el mismo en los tres territorios y funciona distinto al del resto de España: no hay bonificación de cuota, sino una reducción alta más un tipo fijo muy bajo. Para el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes y los ascendientes en línea recta, cada sucesor tiene una reducción de 400.000 € y lo que exceda tributa a un tipo fijo del 1,5 %. Así lo recogen la Norma Foral 4/2015 de Bizkaia (artículos 43 y 47), la Norma Foral 2/2022 de Gipuzkoa y la Norma Foral 11/2005 de Álava, que llama a ese grupo «Grupo 0». Los colaterales y los extraños tributan por tarifas progresivas, con reducciones mucho menores.
Plazo
El plazo NO es el mismo en los tres territorios. En Bizkaia y Gipuzkoa, 1 año desde el fallecimiento para las herencias. En Álava, 6 meses desde el día siguiente al fallecimiento, con una prórroga ordinaria hasta los 12 meses que no hay que solicitar pero devenga intereses de demora, y una prórroga extraordinaria hasta los 18 meses que sí hay que solicitar y añade un recargo del 5 %. En los tres, las donaciones van a 30 días hábiles.
Quién lo necesita
Quien hereda de una persona que tenía su residencia habitual en el País Vasco; quien cobra un seguro de vida por fallecimiento; y quien recibe una donación en vida, de dinero, de un inmueble o de participaciones. También el representante o gestor que presenta la autoliquidación por ellos. No lo paga quien dona ni quien deja la herencia, sino quien recibe.
Documentación
9 documentos · 3 obligatorios-
Modelo de autoliquidación cumplimentado Obligatorio
En Álava y Bizkaia, modelo 650 para herencias y 651 para donaciones. En Gipuzkoa los modelos son distintos: 670 para herencias y 671 para donaciones.
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Certificado de defunción Si aplica
Se pide en el Registro Civil o en la sede del Ministerio de Justicia.
Cuándo: Solo en herencias.
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Certificado de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento Si aplica
Acreditan si hay testamento y qué seguros de vida tenía la persona fallecida. Se piden con el modelo 790 tras 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Cuándo: Solo en herencias.
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Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos Si aplica
Si no hay testamento, el acta notarial de declaración de herederos abintestato.
Cuándo: Solo en herencias.
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Escritura pública de donación Si aplica
En la mayoría de territorios el beneficio fiscal de las donaciones exige documento público, y varios exigen además que conste el origen de los fondos.
Cuándo: Solo en donaciones.
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Relación e identificación de los bienes Obligatorio
Referencia catastral y valor de referencia de los inmuebles, saldos bancarios a la fecha del fallecimiento, vehículos, seguros de vida, participaciones y cualquier otro bien o derecho.
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DNI, NIE o NIF de la persona fallecida o del donante y de quien hereda o recibe Obligatorio
De todos los intervinientes. Si actúa un representante, además el documento que acredite la representación.
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Justificación de deudas y gastos deducibles Si aplica
Deudas del fallecido, gastos de última enfermedad, entierro y funeral, que reducen la base imponible.
Cuándo: Solo en herencias, si los hay.
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Documentación que acredita el beneficio de parentesco o la reducción Si aplica
Libro de familia, certificado de matrimonio o de pareja de hecho inscrita, certificado de discapacidad, o la documentación de la empresa familiar o de la vivienda habitual cuando se aplique su reducción.
Cuándo: Solo si se aplica un beneficio que lo exija.
Errores que te hacen volver otro día
- Creer que si no se paga nada no hay que declarar. La bonificación o la reducción no eximen de presentar la autoliquidación: si no se presenta, se pierde el beneficio y empiezan los recargos.
- Dejar pasar el plazo. En el País Vasco es de 1 año en Bizkaia y Gipuzkoa, 6 meses en Álava. La prórroga de las herencias hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses; quien espera al sexto ya no puede.
- Pensar que el impuesto se paga donde está la casa. En las herencias se tributa donde el fallecido tuviera su residencia habitual, no donde estén los bienes ni donde viva el heredero. En las donaciones de inmuebles se atiende a dónde está el inmueble, y en las de dinero al domicilio del donatario.
- Confundir este impuesto con la plusvalía municipal. Heredar o recibir en donación un inmueble urbano genera además el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, que se paga en el ayuntamiento y tiene su propio plazo.
- Dar por hecho que el beneficio de otra comunidad vale aquí. El tratamiento del parentesco cambia radicalmente de un territorio a otro, y es lo que más varía de todo el sistema fiscal español.
- Aceptar la herencia sin conocer las deudas. La aceptación pura y simple responde con el patrimonio propio; la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad a los bienes heredados.
- Dar por bueno que «en el País Vasco hay un año para la herencia»: son 12 meses en Bizkaia y Gipuzkoa, pero 6 meses en Álava, con prórrogas que llevan intereses y recargo.
- En Gipuzkoa los modelos no son el 650 y el 651, sino el 670 y el 671.
- La reducción de 400.000 € es por sucesor, no por herencia, y el exceso tributa al 1,5 %: no es una exención total.