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ARevo Trámites
Municipal Verificado el 30/08/2026 Móstoles

Licencia o declaración responsable de obra menor (Móstoles)

Trámite municipal para reformar una vivienda o un local en Móstoles sin cambiar su estructura, su volumen ni su uso: cambiar el suelo, alicatar, reformar el baño o la cocina, sustituir ventanas manteniendo el hueco, pintar la fachada de un bajo o instalar aire acondicionado. La mayoría de ayuntamientos ha sustituido la licencia clásica por una declaración responsable o una comunicación previa, que permite empezar antes y deja la comprobación para después; la ordenanza municipal decide qué obras van por cada vía. Si la obra toca elementos estructurales, amplía superficie, modifica la fachada o la cubierta, divide la vivienda o cambia el uso del local, ya no es obra menor: hace falta licencia de obra mayor con proyecto técnico. Además del trámite urbanístico se paga el ICIO, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo tipo fija cada ayuntamiento hasta un máximo del 4 % salvo en los territorios forales. Su base es el coste real y efectivo de la obra, entendido como coste de ejecución material: quedan fuera el IVA, las tasas municipales, los honorarios del técnico y el beneficio industrial del contratista. Ojo, porque se paga en dos tiempos: al pedir la licencia o presentar la declaración responsable se practica una liquidación provisional a cuenta sobre el presupuesto, y al terminar la obra el ayuntamiento comprueba el coste real y gira una liquidación definitiva, que puede suponer un pago adicional o una devolución.

Ayuntamiento de Móstoles

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Coste

El ICIO es el 3,70 % del coste real y efectivo de la obra (art. 6.2 de la Ordenanza Fiscal 04). La tasa urbanística es el 2,68 % del coste real y efectivo —el presupuesto de ejecución material, sin IVA ni honorarios—, con una cuota mínima de 51,04 €, y se paga igual por declaración responsable que por licencia. La bonificación aprovechable en una reforma doméstica es el 90 % sobre la parte del presupuesto correspondiente a obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, excepto en obra nueva.

Plazo

En Móstoles esta reforma se tramita por declaración responsable urbanística, al amparo del artículo 155 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid en la redacción que le dio la Ley 1/2020, con el modelo mn/U/005, Declaración Responsable de Actuaciones que no Precisan Proyecto Técnico; si la obra llegara a tocar estructura o a exigir proyecto hay un modelo distinto que además obliga a proyecto técnico y dirección facultativa (art. 41.1.b de la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas, BOCM nº 101 de 29 de abril de 2010). Conviene saber que si el trabajo se limita a cambiar suelos, alicatados, yesos y pinturas de una sola vivienda, el artículo 160.f de esa misma ley lo deja fuera de cualquier título habilitante, aunque siga haciendo falta permiso para retirar escombros u ocupar la vía pública. La declaración responsable habilita para empezar el mismo día en que se registra, sin periodo de espera (art. 157.1), y desde ahí hay seis meses para iniciar y un año para terminar, prorrogables una sola vez por un plazo no superior al inicial si se pide antes de que venzan (art. 158). El Ayuntamiento tiene tres meses desde la presentación para comprobar que todo es conforme, y si aprecia defectos formales concede diez días para subsanarlos (art. 159). Hay que adjuntar la autoliquidación de tasas e impuestos, un croquis o memoria con dimensiones y superficies, y la garantía económica por la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (art. 39.c de la ordenanza). Un aviso: la ordenanza municipal es de 2010 y no se ha adaptado a la Ley 1/2020, así que los plazos que manda son los de la ley autonómica, no los de la ordenanza.

Quién lo necesita

Personas propietarias o inquilinas que van a hacer una reforma en una vivienda, un local o un edificio de Móstoles, y también las empresas constructoras que ejecutan la obra por encargo. Aunque la reforma sea pequeña y no se vea desde la calle, casi siempre hay que comunicarla al ayuntamiento antes de empezar.

Documentación

8 documentos · 4 obligatorios
  • Solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa de obra Obligatorio

    Impreso oficial del Ayuntamiento de Móstoles con los datos del inmueble, la referencia catastral y la descripción de la obra.

  • DNI, NIE o TIE de la persona solicitante Obligatorio

    Si actúa una empresa, CIF y documento que acredite la representación.

  • Presupuesto detallado de la obra Obligatorio

    Presupuesto de ejecución material desglosado por partidas, firmado por la empresa que ejecuta la obra. Es la base del cálculo del ICIO y de la tasa.

  • Memoria descriptiva y croquis o planos Obligatorio

    Explicación de las obras que se van a hacer, con planos o croquis acotados del estado actual y del reformado.

  • Autorización de la comunidad de propietarios Si aplica

    Acuerdo de la junta cuando la obra afecta a elementos comunes del edificio: fachada, cubierta, patios, bajantes o instalaciones generales.

    Cuándo: Solo si la obra afecta a elementos comunes.

  • Estudio de gestión de residuos y fianza Si aplica

    Muchas ordenanzas exigen depositar una fianza que se devuelve al justificar la entrega de los escombros en un gestor autorizado.

    Cuándo: Si la ordenanza municipal lo exige según el volumen de residuos.

  • Proyecto técnico y dirección facultativa Si aplica

    Redactado por arquitecto o arquitecto técnico. Su exigencia suele marcar la frontera entre la vía simplificada y la licencia.

    Cuándo: Si la obra afecta a la estructura, al volumen, a la fachada o al uso del inmueble.

  • Autorización patrimonial o informe de protección Si aplica

    Para inmuebles catalogados o situados en el casco histórico, suele hacer falta el visto bueno del órgano de patrimonio de la comunidad autónoma antes del trámite municipal.

    Cuándo: Solo en edificios protegidos o en entornos con protección patrimonial.

Errores que te hacen volver otro día

  • Empezar la obra antes de presentar la declaración responsable o de obtener la licencia: puede acabar en expediente sancionador y en orden de paralización.
  • Presentar un presupuesto sin desglosar por partidas: el ayuntamiento lo devuelve porque es la base para calcular el ICIO.
  • Tratar como obra menor una reforma que tira tabiques de carga, abre huecos en fachada o cambia el uso del local: eso es obra mayor y necesita proyecto técnico.
  • Olvidar el acuerdo de la comunidad de propietarios cuando se toca un elemento común.
  • No pedir la autorización para ocupar la vía pública con el contenedor, el andamio o el camión: es un permiso municipal distinto.
  • Contar con el silencio administrativo para dar la obra por autorizada. El artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo impone silencio negativo a las obras de nueva planta, los movimientos de tierras y las parcelaciones, no a la obra menor, cuyo régimen depende de la ley urbanística de cada comunidad y de la ordenanza; y en declaración responsable no hay silencio que valga porque no hay resolución que esperar. Lo que sí se aplica siempre es el artículo 11.3: por silencio nunca se adquieren facultades contrarias al planeamiento, así que una obra ilegal lo sigue siendo aunque nadie conteste.
  • No guardar los justificantes de la retirada de escombros y perder la fianza de residuos.
  • Pagar el ICIO completo sin mirar las bonificaciones de la ordenanza fiscal: casi todas son rogadas y hay que pedirlas al presentar el trámite o en el plazo que fije la ordenanza.